CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE
FUNDACIÓN EDUCACIONAL DE CHUQUICAMATA
Y
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN EDUCACIONAL
CHUQUICAMATA
En Calama, a 20
de octubre de 2005, entre la Fundación
Educacional de Chuquicamata, R.U.T. Nº
72.747.300-9, en adelante e indistintamente “Fundación Educacional”,
“Fundación”, “Colegio Chuquicamata”, “Colegio” o el “Empleador”, representada
por su Rector, don Pablo Valiente Garcés, por su Director Académico don Pedro
Leiva Novoa y por su Director de Ciclo, don Humberto Pizarro Barrio, quienes
para todos los efectos son los apoderados de La Fundación, todos domiciliados
en Avda. Jorge Alessandri Nº1290, Calama, por una parte; y por la otra, el Sindicato de Trabajadores de la Fundación
Educacional de Chuquicamata, R.U.T. Nº
73.297.200-5, R.S.U. 0202105, en adelante e
indistintamente el “Sindicato”, representado por don Marcelo Barbato Besoaín, Presidente, don Josué Leaño
Mena, Secretario y don Walterio Rojas Carmona,
Tesorero, en representación de los trabajadores que se indican en Anexo N° 1,
socios del Sindicato y debidamente facultados por los mismos, se ha acordado
celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo:
1.
DEFINICIONES.
a) Fundación
Educacional de Chuquicamata, Fundación Educacional, Colegio Chuquicamata,
Colegio o el Empleador.
Cada
vez que en el presente Contrato Colectivo se mencione alguna de las expresiones
señaladas, se entenderá referida a la Institución “Fundación Educacional de
Chuquicamata”, que es una persona jurídica de Derecho Privado, sin fines de
lucro y del giro de su denominación.
b) Personal
Docente Directivo.
Cada
vez que en el presente Contrato Colectivo se mencione al personal Docente
Directivo, se entenderá que se refiere a aquellos profesionales que desempeñan
la función docente directiva de carácter profesional de nivel superior que,
sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la
función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y
coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidades
adicionales directas sobre el personal docente, personal de apoyo técnico,
personal de apoyo a la gestión docente, paradocentes, administrativos,
servicios menores y respecto de los alumnos.
c) Personal Docente.
Se
entenderá como Docente el profesional de nivel superior, que lleva directamente
los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el
diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de
las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en los
niveles educacionales prebásico, básico
y medio.
Sin
perjuicio de lo anterior, para los efectos de este instrumento colectivo se
entenderán comprendidos en esta definición los sicopedagogos
con título profesional de Profesor y el Orientador con su correspondiente certificación.
d)
Personal de Apoyo Técnico.
Cada
vez que en el presente Contrato Colectivo se mencione esta expresión se
entenderá que se refiere al Psicólogo y al Bibliotecario.
e)
Personal de Apoyo a la Gestión Docente.
Es
aquel que se preocupa de prestar apoyo a las tareas docentes. En este segmento
se considerará única y exclusivamente a: Asistentes de Párvulo, Asistentes de
Aula del Nivel Básico que contemple la Fundación para cada año lectivo y
Auxiliar de Biblioteca.
f)
Paradocentes.
Es el
personal responsable de impulsar, colaborar y mantener un ambiente de
disciplina y de cumplimiento de las normas de convivencia escolar por parte de
los alumnos, llevando, además, un sistema administrativo de apoyo a la gestión
docente. Las labores del paradocente se desarrollan
sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al personal docente, en la
creación y mantención de un ambiente de disciplina y cumplimiento de las normas
de convivencia escolar.
Para el
cumplimiento de sus responsabilidades el personal paradocente
contará con las atribuciones propias de su función, las que se ejercerán en
conformidad al Reglamento de Convivencia Escolar y disposiciones de la
Fundación.
Serán
considerados como paradocentes única y exclusivamente los Inspectores.
g)
Personal Administrativo.
Cada
vez que en el presente Contrato Colectivo se utilice esta expresión, se
entenderá que se refiere única y exclusivamente a las Secretarias, Personal de
Contabilidad, Personal de Informática y Personal de Impresión.
h)
Personal de
Servicios Menores.
Cada
vez que en el presente Contrato Colectivo se utilice esta expresión, se
entenderá que se refiere única y exclusivamente a los Auxiliares de Aseo,
Personal de Mantención, Personal de
Vigilancia, Jardinería y Chofer.
i)
Personal o Trabajador(es)
Cada
vez que en el presente Contrato Colectivo se utilice la expresión Personal o
Trabajador(es), se entenderá que comprende a todos los trabajadores con
contrato individual de trabajo afectos al presente Contrato Colectivo y que se
individualizan en el Anexo Nº 1.
j) Cargas Familiares.
Cuando
en el presente Contrato Colectivo se haga mención a Cargas Familiares, se
entenderá que son todas aquellas reconocidas por el Organismo Previsional
respectivo, de acuerdo a la legislación vigente.
En el
evento que el empleador decida hacer extensivas las cláusulas del presente
contrato colectivo a nuevos trabajadores que se contraten, deberá especificar
en los respectivos contratos individuales de trabajo, la categoría de personal
al cual éstos quedarán adscritos, conforme lo señalado en las letras b) a la h)
anteriores.
2. VIGENCIA
DEL CONTRATO COLECTIVO.
El presente instrumento colectivo tendrá una
vigencia de cuarenta y ocho meses contados a partir del 20 de octubre de 2005 y
hasta el 19 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.
3. ESTRUCTURA
DE LAS REMUNERACIONES.
A contar de la
vigencia del presente contrato colectivo de trabajo, la estructura de
remuneraciones será la siguiente:
3.1.
SUELDO BASE.
A contar del día 20 de octubre de 2005
los sueldos base de los trabajadores afectos al presente contrato colectivo
tendrán un reajuste por única y exclusiva vez durante la vigencia de este
contrato de un 2,5% (dos coma cinco por
ciento).
Para los efectos de este contrato, se
considerará como
sueldo base mensual de los docentes la suma que se consigna como “TOTAL S.
BASE” o “Total Sueldo Base” en los
comprobantes o liquidaciones de remuneraciones de dicho personal
correspondientes al mes de septiembre de 2005.
3.2. BONO FIJO FUNDACION.
Se
establece para el personal Docente el Bono Fijo Fundación mensual, que será
equivalente al 82,75% del respectivo sueldo base.
Se
establece para el Personal de Apoyo Técnico un Bono Fijo Fundación mensual que
será equivalente al 25% del respectivo sueldo base.
Para el
personal de Apoyo a la Gestión Docente y para los Paradocentes se establece un
Bono Fijo Fundación mensual equivalente al 23% de su respectivo sueldo base.
Para el
Personal Administrativo y Personal de Servicios Menores, se establece el Bono
Fijo Fundación mensual, que será equivalente al 21% del respectivo sueldo base vigente.
3.3. BONO DE GESTION VARIABLE.
Se
establece un Bono de Gestión Variable para todo el personal de la Fundación
Educacional, que se calculará cada año calendario en el mes de diciembre,
considerando los resultados obtenidos en ese año. El pago se realizará a partir
de enero del año siguiente, mensualmente y será equivalente a un porcentaje del
sueldo base del respectivo trabajador, según arroje el cálculo del bono, el que
considerará los siguientes componentes:
§
Resultado Prueba de Selección Universitaria (P.S.U.)
§
Medición de la calidad de los aprendizajes (Pruebas de
Nivel).
§
Resultado Prueba SIMCE.
§
Eventos de Proyección y Desarrollo.
§
Fortalecimiento de la Convivencia Escolar.
§
Asistencia laboral, individual
La forma de cálculo y los rendimientos de cada
una de las variables o indicadores se explican en el Anexo N° 2 del presente
contrato colectivo.
El bono
de Gestión Variable se pagará a contar del 1º de enero del año 2006,
considerándose para ese año los resultados obtenidos en el año 2005, según las
reglas y parámetros establecidos en el presente contrato colectivo de trabajo.
Hasta
el mes de diciembre del año 2005 se continuará pagando el Bono Variable
Fundación Educacional Chuquicamata recibido mensualmente en el período enero a
septiembre del año 2005, en conformidad al contrato colectivo de trabajo
celebrado el 12 de octubre de 2001.
3.4
ASIGNACION DE
ZONA.
Se
pagará mensualmente a cada trabajador una asignación de zona equivalente al 35%
de su respectivo sueldo base.
La
presente estructura de remuneraciones no significará en caso alguno un
menoscabo a las remuneraciones percibidas por el personal.
4. BENEFICIOS
ECONÓMICOS.
4.1. ANTICIPO EXTRAORDINARIO.
El personal podrá solicitar, una vez
cada año calendario, un anticipo extraordinario, correspondiente hasta un
sueldo y medio base mensual, el que será descontado de sus remuneraciones
mensuales en doce (12) mensualidades o cuotas iguales y sucesivas, sin
reajustes ni intereses. El monto del anticipo será determinado por el
trabajador, hasta el tope indicado.
Con
todo, el personal que tenga descuentos por más del 30% del total de las
remuneraciones líquidas, entendiendo por tales aquellas que resultan luego de
los descuentos legales obligatorios, al momento de pedir este beneficio, tendrá
derecho a solicitar sólo el anticipo en la suma proporcional que le
corresponda, esto es, recibirá como anticipo la suma proporcional de un sueldo
y medio base mensual o la suma menor que solicite, en relación al porcentaje
líquido que reciba de remuneración.
Sólo
podrán solicitar este anticipo aquellos trabajadores que no mantengan deudas
con la Fundación por este concepto.
4.2. BECA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y ENTREGA DE
PASAJES.
a)
La Fundación Educacional Chuquicamata otorgará
anualmente, una Beca de Enseñanza Superior a los hijos estudiantes que sean
carga familiar del trabajador de la Fundación y que cursen estudios regulares
en la Enseñanza Superior. El beneficiario acreditará esta condición mediante
certificado de matrícula de alumno regular, anual o semestral según sea el
caso, entregado por el respectivo plantel educacional.
Esta
beca alcanzará a un monto de $547.346, de acuerdo al Reglamento Vigente contenido
en el Anexo N° 3.
b)
Cada uno de los hijos que tengan derecho al beneficio
anterior, recibirá el valor correspondiente a un pasaje anual de ida y de
regreso en un bus salón cama desde Calama hacia la ciudad en que curse sus
estudios motivo de esta beca y viceversa. Para los estudiantes que cursen
estudios dentro de la segunda región recibirán el equivalente en un pasaje de
ida y de regreso en bus semicama.
Esta
suma se pagará anualmente de manera conjunta con el beneficio señalado en la
letra a) de esta cláusula.
4.3. AGUINALDO
FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD.
a)
Se procederá al pago, en los primeros quince días
hábiles del mes de Septiembre, de un Aguinaldo de Fiestas Patrias, por la suma
de $44.411.- brutos.
b)
Se procederá al pago, en los primeros quince días
hábiles del mes de Diciembre, de un
Aguinaldo de Navidad, por la suma de $82.614.- brutos.
4.4. ACCESO A LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR LA
FUNDACIÓN EDUCACIONAL CHUQUICAMATA.
La
Fundación se compromete a mantener el beneficio que permite a los hijos de los trabajadores
afectos a este contrato colectivo, tener acceso gratuito a la educación que
imparte la Fundación Educacional Chuquicamata en los niveles que van desde
transición menor a cuarto medio.
El
beneficio del nivel transición menor a transición mayor comenzará a regir a
partir del 1º de marzo del año 2006.
4.5. TRASLADO A
CALAMA.
Los trabajadores que gozan de comodato de vivienda
en Chuquicamata se regirán en todo lo concerniente a su traslado, pérdida o
extinción de beneficios, por los respectivos instrumentos colectivos celebrados
con fecha 22 de junio de 2001 y su modificación de fecha 18 de mayo de 2005,
los cuales se incorporan como anexos al presente contrato colectivo.
La Fundación apoyará las gestiones que realice el
sindicato frente a terceros y que tengan por objeto facilitar el acceso a
soluciones habitacionales para sus socios. Para estos efectos, la Fundación
generará o abrirá canales de comunicación que tengan por fin acercar a las
partes interesadas.
4.6. TRASLADO DE ENSERES
Al momento del traslado del personal que vive en casa en comodato
en Chuquicamata y previa entrega del inmueble al comodante, la Fundación Educacional se
compromete por única y exclusiva vez a realizar por si o por intermedio de un
tercero que se obligue al efecto, el traslado correspondiente a la ciudad de
Calama de todos los enseres del trabajador.
Asimismo, por única y exclusiva vez se compromete a efectuar por si o por
intermedio de un tercero que se obligue al efecto, el traslado de enseres de
los trabajadores que vivan en la ciudad de Calama y que cambiarán de domicilio
dentro de la misma ciudad, todo ello con motivo del Convenio Colectivo, de
fecha 22 de junio del año 2001, de acuerdo a nómina del Anexo Nº 2 del Convenio
Modificatorio de fecha 18 de mayo de 2005, que se incorpora en el Anexo 6 del
presente contrato colectivo.
Se hace presente que este beneficio no es conmutable ni asimilable
a dinero.
4.7. BONO DE
EXPERTIZAJE.
Los
trabajadores tendrán derecho a un bono de expertizaje,
en los términos que a continuación se indican:
Bono de Expertizaje
para Personal Docente y Personal de Apoyo Técnico:
Según
reglamento adjunto en Anexo N° 4, se repartirá anualmente entre los Docentes y
Personal de Apoyo Técnico un monto de
$72.100.000.- brutos.
Se
excluye de este beneficio a los Jefes de Departamentos y Docentes Directivos.
Bono de Expertizaje
para Jefes de Departamentos:
Según
reglamento adjunto en Anexo N° 4, citado en el párrafo anterior, se repartirá
anualmente entre Jefes de Departamentos un monto de $9.500.000.- brutos.
Bono de Expertizaje
para Personal de Apoyo a la Gestión Docente:
Según reglamento adjunto en Anexo N° 4, ya citado en esta
cláusula, se repartirá anualmente
entre el Personal de Apoyo a la
Gestión Docente un monto de $1.500.000.- brutos.
Bono de Expertizaje
para Personal Paradocente:
Según
reglamento adjunto en Anexo N° 4, ya citado en esta cláusula, se repartirá
anualmente entre el Personal Paradocente un monto de
$1.200.000.- brutos.
Bono de Expertizaje
para Personal Administrativo:
Según
reglamento adjunto en Anexo N° 4, ya citado en esta cláusula, se repartirá
anualmente entre el Personal Administrativo un monto de $1.106.000.-
brutos.
Bono de Expertizaje
para Personal de Servicios Menores:
Según
reglamento adjunto en Anexo N° 4, ya citado en esta cláusula, se repartirá
anualmente entre el Personal de Servicios Menores un monto de $620.000.-
brutos.
El Reglamento contenido en el Anexo N° 4 establece las
disposiciones, respecto a la selección del personal a pagar dicho bono, de los
montos a cancelar y de la forma de pago del Bono de Expertizaje,
establecido tanto para el personal docente y no docente.
Los montos establecidos en cada caso se distribuirán
exclusivamente a los respectivos trabajadores afectos al presente contrato
colectivo de trabajo. En el evento que el empleador decidiere extender este
beneficio a trabajadores que no sean parte de este contrato, ello no podrá
significar en modo alguno disminución del monto o pozo que se ha establecido en
este contrato para los trabajadores afectos al mismo, debiendo el empleador
disponer de sumas adicionales para estos efectos, en el evento que se aumente
la dotación de trabajadores beneficiarios de este bono.
La Fundación entregará en un Consejo General los nombres de los trabajadores
mejor evaluados por segmento.
4.8. INCENTIVO POR DESEMPEÑO DE JEFATURA DE
DEPARTAMENTO Y COORDINACION EXTRAESCOLAR.
Todo docente que asuma como Jefe de
Departamento o como Coordinador de Extraescolar, se le asignarán 10 y 8 horas
cronológicas a la semana, respectivamente, para el desarrollo de sus
responsabilidades. Por el desarrollo de estas funciones se pagará un bono
equivalente al valor de 2 horas cronológicas de contrato.
Las horas de contrato de los Jefes
de Departamento y Coordinador Extraescolar, se distribuirán de la siguiente
manera:
a) 10 y 8 horas cronológicas, según
corresponda, para el desarrollo de la función a que se refiere esta cláusula.
b) El 70% de las horas restantes,
como máximo, se asignarán para las funciones de docencia lectiva.
c) El 30% restante se destinará a
funciones de carácter no lectivo.
4.9. VACACIONES.
El
Personal Docente, el Personal Técnico de Apoyo y el Personal de Apoyo a la
Gestión Docente de la Fundación, tendrá derecho a vacaciones de Verano de acuerdo al Estatuto Docente.
El
Personal Administrativo y el Personal Paradocente iniciará sus vacaciones de verano una semana después de lo
establecido para los docentes en el Estatuto Docente y se reincorporará una
semana antes que el personal docente.
El
Personal de Servicios Menores tendrá vacaciones de acuerdo a las disposiciones
del Código del Trabajo y se otorgarán en un calendario que será informado
durante el mes de marzo de cada año.
Adicionalmente,
se otorgarán vacaciones al personal docente, al de apoyo técnico y al de apoyo
a la gestión docente en los días que el Ministerio de Educación apruebe
vacaciones de invierno para los alumnos del Colegio Chuquicamata.
El
Personal Administrativo y el Personal Paradocente
dispondrán en este período de una semana. La fecha de inicio de las vacaciones
será informada al menos con una anticipación de una semana al comienzo de las
vacaciones.
En el
período de fiestas patrias la Fundación otorgará días de descanso según la
programación anual de actividades que realice el Ministerio de Educación en el
mes de marzo de cada año.
4.10. PREUNIVERSITARIO.
La
Fundación Educacional mantendrá para los hijos de los trabajadores el beneficio
de gratuidad del Preuniversitario de la Fundación.
5. BENEFICIOS
SOCIALES.
5.1. SEGURO DE VIDA.
La Fundación
Educacional de Chuquicamata contratará para el personal un seguro de vida
colectivo, que cubrirá el riesgo de muerte natural o accidental del trabajador.
El monto mínimo
del capital asegurado no podrá ser inferior al equivalente a 1.300 unidades de
fomento por muerte.
La Comisión
Bipartita encargada de la licitación del Seguro de Vida y Convenio de Salud de
que trata la cláusula 8 del presente contrato colectivo, podrá optar por
contratar un seguro que cubra otros riesgos adicionales a la muerte, siempre y
cuando, dicha contratación, no implique un aumento en la prima contemplada para
el seguro de vida por muerte del trabajador con la cobertura de 1.300 Unidades
de Fomento.
El costo de la
prima será de cargo en un 50% de la Fundación y 50% del personal.
5.2. PAQUETE NAVIDEÑO.
La
Fundación Educacional entregará en diciembre de cada año un Paquete Navideño,
equivalente a $25.000, para el personal de la Fundación Educacional.
La
Fundación mediante su Departamento de Finanzas realizará las cotizaciones
correspondientes para determinar la mejor alternativa para el monto destinado,
teniendo presente las sugerencias del Sindicato, en lo referido a la
composición de dicho paquete.
5.3. DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL SINDICATO.
En las
actuales dependencias del Colegio Chuquicamata, la Fundación Educacional se
compromete a entregar el uso y explotación comercial por parte del Sindicato de
dos Quioscos (uno en la sección básica y otro en la sección media), cuyos
ingresos serán destinados al Departamento de Bienestar del Sindicato.
Por
otra parte, el Sindicato se compromete a la obtención de todos los permisos,
patentes y demás trámites administrativos y legales para el funcionamiento de
los referidos quioscos.
5.4. ACTIVIDADES
SOCIALES.
La
Fundación Educacional realizará y financiará un evento para el personal en las
siguientes fechas:
-
Día del Trabajador.
-
Fiestas Patrias.
-
Día del Profesor.
-
Navidad.
Con
todo, el valor total de las actividades sociales señaladas precedentemente en esta
cláusula no podrá exceder en su conjunto a la suma de $2.000.000.- anuales.
5.5. UNIFORME.
La
Fundación Educacional mantendrá para el personal de apoyo a la gestión docente,
personal de servicios menores y personal paradocente,
el uniforme correspondiente a lo siguiente:
-
Para el personal de apoyo a la gestión docente y
paradocentes el uniforme consistirá en tres delantales para el desempeño de su
cargo.
-
Para el personal de servicios menores el uniforme
consistirá en lo siguiente: Para Personal de Mantención el uniforme consistirá
en dos tenidas compuestas por un pantalón y una camisa cada una, una chaqueta
geólogo, una parca y un par de zapatos de seguridad; Para el Personal de
Vigilancia el uniforme consistirá en dos tenidas compuestas por una camisa y un
pantalón, zapatos de seguridad, pijama térmico, buzo térmico, gorro
pasamontañas, chaqueta y guantes; Para los jardineros se contempla dos tenidas
consistentes en pantalón y camisa, zapatos de seguridad, botas de agua y
chaqueta; Para el chofer se contemplan dos tenidas compuestas de pantalón y
camisa y zapatos de seguridad.
-
La ropa, uniformes y tenidas señaladas serán
entregadas a lo menos una vez al año.
6. OTROS BENEFICIOS.
6.1. DESCUENTO
POR PLANILLA.
Previa
autorización del trabajador, la Fundación Educacional podrá efectuar un
descuento por planilla de la liquidación de sueldos del trabajador, para los
siguientes rubros:
·
Descuentos de Cuotas Sindicales.
·
Consumo Chilex Club.
·
Líneas Aéreas.
·
Chuqui Ayuda a la
Infancia Desvalida.
·
Medicamentos vendidos por el Hospital del Cobre Dr.
Salvador Allende.
Con
todo, el Sindicato se compromete a suscribir nuevos convenios para hacer
operativos los referidos descuentos.
El
empleador consiente y autoriza desde ya los descuentos que autorice por escrito
el trabajador, para los efectos de efectuar pagos que se deban realizar al
Sindicato.
Dichos
descuentos no podrán exceder en su conjunto al 15% del total de la remuneración
mensual que percibe el trabajador de conformidad a lo prescrito en el artículo
58 inciso tercero del Código del Trabajo.
6.2. APORTE
ISAPRE.
La
Fundación completará el pago correspondiente al Plan de Salud firmado con la
Isapre Chuquicamata Ltda., cuando el 7% de su cotización legal fuere
insuficiente para pagar el costo del plan respectivo, siempre y cuando el costo
del respectivo plan de salud contratado por el trabajador no sea superior a 4.2
Unidades de Fomento mensuales.
6.3. PROGRAMA
DE PERFECCIONAMIENTO.
La
Fundación Educacional elaborará para el personal un Programa de Perfeccionamiento,
en concordancia con los objetivos de la Fundación y las necesidades de
capacitación del personal. Este Programa de Perfeccionamiento se confeccionará
por la Comisión Bipartita de Capacitación. Asimismo, el programa considerará la
obtención de postgrados académicos, postítulos, diplomados y cursos de
perfeccionamiento, según sean las necesidades de la organización.
El
Programa elaborado por la Fundación considerará un presupuesto de $15.000.000
(quince millones de pesos), sin perjuicio de la evaluación que efectúe la
Fundación en orden a aumentar dicho presupuesto de acuerdo a las necesidades
que se observen en el año y a la disponibilidad de recursos para ello.
Cualquier
capacitación de los trabajadores, que conduzca a la obtención de post-títulos o
post grados, se definirá según las necesidades técnicas que determine
la Administración e instancias técnicas del Colegio, con un máximo de dos al
año y su financiamiento será compartido por partes iguales entre el docente y
la Fundación.
A los
demás estamentos de trabajadores de la Fundación se les dará perfeccionamiento
en los ámbitos de su competencia, el cual será acordado dentro de la Comisión
Bipartita de Capacitación y Perfeccionamiento.
6.4.
FONDO SOLIDARIO.
Se crea un fondo solidario de
$14.000.000.- anuales aportados por la Fundación, cuyo objeto será apoyar a
aquellos trabajadores que por circunstancias personales deban renunciar
voluntariamente a la Fundación.
Dicho Fondo será administrado por la
Fundación. Se conformará una Comisión Bipartita la que establecerá los
criterios y las condiciones para asignar los fondos a los interesados,
considerando, entre otras, las circunstancias sociales, familiares y personales
de los mismos y los motivos de la renuncia.
El aporte en cuestión, en caso alguno
será considerado como una indemnización a todo evento.
Si quedare un remanente en un año
determinado se acumulará al año siguiente, y así sucesivamente, si no se
hubiese efectivamente invertido.
6.5. TRANSPORTE.
El empleador
mantendrá el beneficio de traslado gratuito de los trabajadores desde sus
domicilios al establecimiento educacional y vice
versa, mediante vehículos de transporte colectivo de pasajeros.
Se hace
presente que actualmente una parte de los trabajadores habitan en Chuquicamata,
lugar desde el cual son transportados. Una vez que dichos trabajadores muden su
domicilio a la ciudad de Calama, el servicio de transporte se mantendrá.
6.6. PERMISOS.
a)
El personal tendrá derecho a un permiso de tres (3)
días hábiles por fallecimiento de un familiar directo (padres, cónyuge, hijos y
hermanos) que ocurra dentro de la Segunda Región y de cinco (5) días hábiles
por el mismo motivo cuando éste se produzca en otras regiones del país. Para
estos efectos, el beneficiario del
permiso deberá acreditar el fallecimiento del familiar, mediante el
correspondiente certificado de defunción al momento de reintegrase a sus
labores.
b)
La Fundación Educacional otorgará al trabajador dos
días hábiles de permiso, por una sola vez, en el evento que éste contraiga Matrimonio, siempre que solicite el permiso con 15 días
de anticipación.
c)
Los permisos por motivos particulares de cualquier
índole serán resueltos por la Fundación. Sólo no podrá concederse el permiso
solicitado en caso que la Fundación no disponga de personal suficiente para
reemplazar al ausente.
Las
horas que se ocupen en estos permisos no podrán sobrepasar el límite de dos
jornadas diarias de trabajo, las cuales serán remuneradas hasta dicho límite.
Los
días en que el trabajador hará efectivo este permiso, deberán ser solicitados
por escrito a la jefatura, con al menos una anticipación de tres días hábiles,
salvo situaciones de fuerza mayor. No se podrá hacer efectivo este permiso en
días inmediatamente anteriores o posteriores a cualquier feriado.
6.7. USO DE INFRAESTRUCTURA POR
TRABAJADORES.
Los
trabajadores tendrán derecho a utilizar sin costo para ellos, instalaciones
deportivas, de recreación y su correspondiente equipamiento, según la
programación que efectúe la Fundación de los espacios disponibles, de acuerdo a
las necesidades que demande el desarrollo de su giro y las necesidades
manifestadas por el personal.
6.8. SUPLEMENTO POR
ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
La Fundación pagará, en caso de
licencia médica por enfermedad común o profesional o accidente del trabajador,
la parte de la respectiva remuneración que no resulte cubierta por el subsidio
que otorga la entidad previsional correspondiente, siempre que el trabajador
haga llegar al empleador la respectiva licencia, debidamente extendida, dentro
de los dos días hábiles al de su otorgamiento. Este beneficio cubrirá hasta 2
eventos de licencia médica en el año.
6.9.
ASIGNACION DE COLACION.
La Fundación Educacional otorgará a
cada trabajador una asignación de colación ascendente a $14.000. mensuales, a contar de la suscripción de este contrato
colectivo de trabajo. Esta asignación aumentará a $28.000 mensuales, para todos
los trabajadores afectos a este contrato, a contar del mes siguiente en a aquel
en que se produzca el traslado del primer trabajador de la Fundación desde el
campamento de Chuquicamata a Calama, en el contexto del Traslado a Calama, que
mantenga contrato de trabajo vigente con la Fundación, circunstancia que se
entiende como condición suspensiva de este derecho. Si el trabajador se traslada
por cualquier otra razón diversa, se pagará la asignación de $28.000.-
exclusivamente al trabajador que se traslade.
En todo caso, se acuerda que la
condición suspensiva antes señalada deberá cumplirse antes del 31 de diciembre
del año 2006. En caso que ello no ocurra, se procederá a pagar a contar del 1
de enero de 2007 una asignación de colación mensual de $28.000.- a todos los
trabajadores afectos a este contrato, a todo evento, esto es, se haya o no
producido el primer traslado de algún trabajador.
6.10 ASIGNACION POR
SUSTITUTO O REEMPLAZO.
Los docentes que sustituyan a otro en aula, empleando para ello sus horas
no lectivas de acuerdo a su carga horaria, recibirán por cada hora pedagógica
realizada como sustituto o reemplazo, la
suma de $6.000.-, sea cual fuere la actividad desarrollada en el aula.
El reemplazo en horas contratadas no lectivas será obligatorio para el
docente, salvo que tenga otra tarea asignada.
7. REAJUSTABILIDAD.
Los
sueldos base y aquellos beneficios expresados exclusivamente en dinero en el
presente Contrato Colectivo y que no tengan contemplada una forma especial de
reajustabilidad, se reajustarán cuatrimestralmente los días
1º de enero, 1º de mayo y 1º de septiembre de cada año, de acuerdo a la
variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) que calculará el Instituto Nacional de Estadísticas o
el organismo que lo reemplace, en los cuatro meses anteriores a aquel
en que corresponda efectuar el reajuste.
Las
variaciones negativas del I.P.C. no significarán
disminución de sueldo y no serán absorbidas en las siguientes variaciones
positivas del Índice General de Precios al Consumidor.
Los
reajustes pactados en esta cláusula se imputarán a cualquier reajuste de
sueldos aprobado por leyes o disposiciones gubernamentales de carácter
obligatorio o de cualquier otro tipo, que se otorgue durante la vigencia del
presente contrato colectivo.
8. DE LAS
COMISIONES.
Las
partes convienen en la conformación de las siguientes Comisiones de Trabajo:
a.
Comisión Bipartita de Capacitación y Perfeccionamiento
b.
Comisión Bipartita encargada de la licitación del
Seguro de Vida y Convenios de Salud.
c.
Comisión Bipartita Evaluación Desempeño de los
Trabajadores.
d. Comisión Bipartita de
Eventos de Proyección y Desarrollo.
e. Comisión Bipartita para el
Fortalecimiento de la Convivencia Escolar.
La fecha de constitución,
conformación y función de estas comisiones se establecerá en cada caso, de
conformidad a lo estipulado en el Anexo N° 5.
9. PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS
Las
quejas o denuncias contra un docente deben ser formuladas por escrito, o en su
defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean
admitidas a tramitación por las autoridades respectivas de la Fundación. El
afectado tiene derecho a conocer su texto íntegro.
10. CONSEJO DE
PROFESORES.
En los
establecimientos educacionales de la Fundación funcionará un Consejo de
Profesores integrado en la forma que establece el artículo 15 de la Ley 19.070,
contando asimismo, con las funciones y las atribuciones que esa norma legal
previene.
11. BENEFICIOS SINDICALES
a. Permisos Sindicales.
Todos los miembros del Directorio del
Sindicato, que tengan derecho a fuero de acuerdo a la ley, tendrán derecho,
cada uno de ellos, a hacer uso de un permiso sindical en los términos previstos
en el artículo 249 del Código del Trabajo. La remuneración integra de estos
permisos serán de cargo del empleador.
b. Sede Sindical.
La Fundación proporcionará en comodato
al sindicato una nueva oficina dentro de las instalaciones del Colegio
Chuquicamata para que sea destinada a sus tareas como tal, la que deberá
presentar mejores condiciones que las actuales. Tal obligación deberá estar
cumplida en el plazo máximo de 60 días.
12. CLAUSULA
TRANSITORIA: DECLARACIÓN Y RESERVA DEL SINDICATO.
El Sindicato de Trabajadores
de la Fundación Educacional Chuquicamata en representación de sus socios, viene
en este acto en declarar para todos los efectos a que hubiere lugar, que
el sueldo base mensual de los docentes,
establecido en la cláusula 3.1 de este Contrato Colectivo de Trabajo, no
contempla ni se integra por bonificación alguna de carácter legal,
particularmente las bonificaciones previstas en las leyes 19.410, 19.715 y
19.933 y artículos 54 a 57 y 63 y 65 de la Ley 19.070 que establece el Estatuto
Docente.
Particularmente los
trabajadores representados por el Sindicato no renuncian a acción alguna de
carácter administrativa, judicial o legal que tenga por objeto cobrar o exigir
el pago por cualquier medio de las bonificaciones de naturaleza legal que se
han indicado en el párrafo precedente, reservando expresamente derechos para
realizar tal cobro o reclamo.
En consecuencia, por la
celebración de este contrato colectivo de trabajo no se podrá entender en modo
alguno, inclusive tácita o implícitamente, que los trabajadores afectos al
mismo y representados por el Sindicato han aceptado que el sueldo base integre
o considere establecido en la cláusula 3.1 de este contrato colectivo de trabajo,
suma alguna en concepto de bonificaciones legales.
13. CLAUSULA
TRANSITORIA: DECLARACIÓN Y RESERVA DE LA FUNDACION.
La Fundación Educacional Chuquicamata declara en este acto que
para todos los efectos legales y contractuales, las remuneraciones a que se
refiere la estructura contenida en la cláusula Tercera del presente contrato
colectivo incluyen todas y cada una de las bonificaciones de carácter legal,
particularmente las previstas en las leyes 19.410, 19.715 y 19.933 y artículos
54 a 57 y 63 y 65 de la Ley 19.070 que establece el Estatuto Docente. En
consecuencia, la Fundación nada adeuda al personal docente por concepto de
remuneraciones de cualquier naturaleza que estas sean.
Sin perjuicio de lo
anterior, La Fundación se reserva todas y cada una de las acciones de carácter
administrativo, judicial o legal que tengan por objeto recuperar o exigir el
pago por cualquier medio de toda suma pagada en exceso producto de la
aplicación de la estructura de remuneraciones.
POR
FUNDACIÓN EDUCACIONAL DE CHUQUICAMATA
PABLO
VALIENTE GARCES
RECTOR
POR SINDICATO
DE TRABAJADORES DE FUNDACIÓN EDUCACIONAL DE CHUQUICAMATA
MARCELO
BARBATO BESOAIN
Presidente
JOSUÉ LEAÑO MENA WALTERIO
ROJAS CARMONA
SECRETARIO TESORERO
NOMINA
SOCIOS SINDICATO DE TRABAJADORES FUNDACIÓN EDUCACIÓN DE CHUQUICAMATA
APELLIDOS |
NOMBRES |
|
|
|
|
ABARCIA
CARVAJAL |
OSCAR
RAUL |
|
ALIAGA
CARVAJAL |
MARIA
FRESIA |
|
ALMEIDA
CARRASCO |
MIGUEL
ANTONIO |
|
ALVARADO
ZEPEDA |
VICTOR
HERNAN |
|
ALY
DIAZ |
LEILA
LUCIA |
|
ANGEL
GAVIA |
CECILIA
ESTELVINA |
|
ARACENA
CASTELLON |
ROSA
DEL CARMEN |
|
ARANCIBIA
FERRADA |
MARIA
EUGENIA |
|
ARANZAES
GUERRERO |
WALTER
ALEX |
|
ARAYA
CEURA |
MARIA
TERESA |
|
ARAYA
PAEZ |
GLADYS
VICTORIA |
|
ARAYA
ZEPEDA |
IRMA
GRACIELA |
|
ARRIETA
SANHUEZA |
MAGDALENA
DEL CARMEN |
|
ARTIGUE
MANDIOLA |
LUIS
TOMAS |
|
AVALOS
CESPEDES |
NADIA
EVELIN |
|
BARBATO BESOAIN |
MARCELO
ANDRES |
|
BARRIONUEVO
CORTES |
MADELEINE
GRACIELA |
|
BUSTOS
PEREIRA |
FUNDADOR
SEGUNDO |
|
CARMONA
ORELLANA |
LUIS
ENRIQUE |
|
CASTILLO
CONTRERAS |
FRANCISCO
JAVIER |
|
CASTILLO
GONZALEZ |
MONICA
CECILIA |
|
CASTILLO
VARGAS |
LUIS
EMILIO |
|
CASTRO
CASTILLO |
MIRNA
ANGELICA |
|
CEA
OPAZO |
MYRIAM
CECILIA |
|
CERON
SALAS |
ANDREA
DEL CARMEN |
|
CIELO
PORTILLA |
CLAUDIA
ERNESTINA |
|
CISTERNAS
VEAS |
NESTOR
LARRY |
|
COELLO
MACHUCA |
MARIA
INES |
|
CONTRERAS
MOLINA |
MARCELA
ANDREA |
|
CORTES
ZULETA |
ALBA
ROGELIA |
|
CUBILLOS
PAEZ |
OMAR
DE LA CRUZ |
|
CUELLO
VIVANCO |
YASNA
DEL CARMEN |
|
CHAVEZ
ALBANEZ |
MELQUIADES
HERNAN |
|
DALBEZ
JUSTINIANO |
EMILIO
MANUEL |
|
DIAZ
COSTA |
JUAN
DAVID CRISTIAN |
|
DUARTE
ARAYA |
ITALO
GUILLERMO |
|
DURAN
FREZ |
YUBINZA
GRACIELA |
|
FLORES
BRICEÑO |
HECTOR
RENE |
|
GARCIA
ALBADIZ |
YANET
ESMERALDA |
|
GARRIDO
LARREA |
PABLO
ALBERTO |
|
GONZALEZ
INOSTROZA |
MARIA
BRIGIDA DEL PILAR |
|
GONZALEZ
MARTINEZ |
MARIO
FRANCISCO |
|
GONZALEZ
TORO |
GUSTAVO
EXEQUIEL |
|
GUERRERO
ALVAREZ |
MARCOS
FERNANDO |
|
GUTIERREZ
TORO |
PEDRO
LEON |
|
HARRIS RIVERA |
JOHNNY
WALDEMAR |
|
HENRIQUEZ
CALATAYUD |
MARTA
ELIZABETH |
|
HONORES
RUBINA |
CRISTINA
ALEJANDRA |
|
HUACA
VILCA |
PAMELA
AURORA |
|
HURTADO
CASTRO |
HECTOR
GUILLERMO |
|
JIL
FUENTES |
MARIA
ELENA |
|
JUAREZ
ROJAS |
MARIA
VIRGINIA |
|
LA
FLOR FLORES |
VERONICA
PATRICIA |
|
LAFFERTE
GONZALEZ |
JUAN
ALEXIS |
|
LARA
AREVALO |
CARLOS
ALEJANDRO |
|
LEAÑO
MENA |
JOSUE
DANIEL |
|
LEIVA
MORAGA |
JORGE
DEL CARMEN |
|
MALDONADO
ESCARATE |
PEDRO
ROBINSON |
|
MARIN
REYES |
RAUL
ANGEL |
|
MARISCAL
DURAN |
LUIS |
|
MEDINA
BACARREZZA |
ALFONSO
EDUARDO |
|
MORA
VERGARA |
GLORIA
TERESA |
|
MORALEDA
MORA |
MARIA
DEL CARMEN |
|
MORENO
MORENO |
GLADYS
LUZ |
|
NEUMANN
SALINAS |
ERIKA
GUILLERMINA |
|
NÚÑEZ
CORDERO |
PILAR
DE LOS ANGELES |
|
OLIVARES
BASTIAS |
SILVIA
ISMENIA |
|
ORO
ALVAREZ |
ABEL
DEL TRANSITO |
|
PALMA
ESQUIVEL |
MANUEL
ANTONIO |
|
PINCHEIRA
ALVAREZ |
ITALA
CYNTHIA |
|
PIZARRO
CORDERO |
WILDO
DARIO |
|
PIZARRO
CORDERO |
WILSON
JOAQUIN |
|
PUEBLA
CATALAN |
JENNY
MARIANELA |
|
QUEZADA
HERRERA |
HERNAN
LAUTARO |
|
QUEZADA
MOLINA |
MONICA
ISABEL |
|
RAMALLO
BARRAZA |
GUILLERMO
GILBERTO |
|
RAMIREZ
ALFARO |
JUAN
CARLOS |
|
RAVELLO
REYES |
JUANITA
DORA |
|
RIVAS
AVILA |
NELSON
ENRIQUE |
|
RIVERA
BRAVO |
ISAAC
JUAN MANUEL |
|
ROBLES
MUÑOZ |
LILA
DEL CARMEN |
|
RODRIGUEZ
MAYA |
IVETTE
ANGELICA |
|
RODRIGUEZ
PEREZ |
MARIA
ANGELICA |
|
RODRIGUEZ
PLAZA |
ADOLFO
LEANDRO |
|
RODRIGUEZ
VALDES |
MARTA
DE LAS MERCEDES |
|
ROJAS
CARMONA |
WALTERIO
WALDO |
|
ROJAS
LOPEZ |
HAYDEE
MERCEDES |
|
SAAVEDRA
VILLARROEL |
MARIO
SEGUNDO |
|
SALDIAS
SEPULVEDA |
PAULA ANDREA |
|
SANCHEZ
RIOS |
ROBERTO
SANTOS |
|
SCAFF
GOMEZ |
MIRIAM
MANUELA |
|
SILVA
ALCAYAGA |
ALEJANDRA
YENET |
|
SOLIS
FLORES |
MARIO
AUGUSTO |
|
TAPIA
ROJAS |
HERNAN
CESAR |
|
TAPIA
SANCHEZ |
LUIS
HABEL |
|
THENOUX
CIUDAD |
MARGARITA
ANTONIETA |
|
URBINA
GONZALEZ |
MARIELA
CRISTINA DEL PILAR |
|
VALENZUELA
AGUILERA |
NELSON
LARRY |
|
VALENZUELA
FABIAN |
LUIS
OSVALDO |
|
VASQUEZ
AGUIRRE |
JOSE
GERMAN |
|
VILLA
PINOCHET |
GABRIELA
ALEJANDRA |
|
VILLARROEL
NAVARRO |
ALVARO
GONZALO |
|
YAÑEZ
CONTRERAS |
VILMA
OSIRES |
|
YAÑEZ
LAZO |
RUBEN
EDUARDO |
|
TRABAJADORES
PLAZO FIJO.
NOMBRES |
|
INGRESO |
TÉRMINO |
CARO
MONTECINOS, MIGUEL |
|
01
MARZO2005 |
28
FEBRERO 2006 |
CARVAJAL
CARVAJAL, ABEL |
|
04
MARZO 2005 |
28
FEBRERO 2006 |
CONCHA
RODRÍGUEZ, MARÍA |
|
21
FEBRERO 2005 |
28
FEBRERO 2006 |
CORTÉS
BUGUEÑO, ALEX |
|
3
MARZO 2005 |
28
FEBRERO 2006 |
HECKERSDORSF, JOPIA, CHRISTOPHER |
|
7
ENERO 2005 |
31
DICIEMBRE 2005 |
MALUENDA
ARAYA NECTOR |
|
02
ABRIL 2005 |
28
FEBRERO 2006 |
MENCHISE
ROJAS, ELIZABETH |
|
24
MAYO 2005 |
28
FEBRERO 2006 |
NILSSON THENOUX, INGRID |
|
28
FEBRERO 2005 |
28
FEBRERO 2006 |
RODRÍGUEZ
PIZARRO CARLO |
|
3
ENERO 2005 |
31
DICIEMBRE 2005 |
ROJAS
ARAYA,PAOLA ESTER |
|
1
MARZO 2005 |
28
FEBRERO 2006 |
ROJAS
CARVAJAL, GEISY |
|
14
MARZO 2005 |
28
FEBRERO 2006 |
VARAS
MARTÍNEZ, SARA |
|
1
MARZO 2005 |
28
FEBRERO 2006 |
VELOSO
BELTRÁN, LISETT |
|
1
MARZO 2005 |
28
FEBRERO 2006 |
ANEXO N° 2
La Fundación pagará a los trabajadores afectos a este
contrato colectivo un bono mensual de Gestión Variable que se determinará de
acuerdo a las siguientes reglas:
I. Definiciones: Para los efectos de este
beneficio, se entiende:
A. Componentes del Bono de Gestión
Variable:
1. Resultado
de la Prueba de Selección Universitaria (PSU):
Se entiende como
resultado de la PSU el puntaje logrado en las pruebas de lenguaje, matemáticas, historia y ciencias por la
promoción de los alumnos del Colegio
Chuquicamata en cada año calendario.
Para estos efectos se considerarán como
una sola prueba las de Lenguaje y Matemáticas, cuyos resultados individuales se
promediarán.
Las
pruebas señaladas, tendrán la siguiente ponderación relativa dentro de este
componente:
a)
Promedio Pruebas
Lenguaje y Matemáticas: 50%
b)
Historia: 25%
c)
Ciencias: 25%
2. Resultado Prueba de Nivel:
Se entiende por resultado de la Prueba
de Nivel el porcentaje promedio de logro obtenido en la totalidad de las
pruebas de este tipo que se aplican a todos los cursos de los niveles de primer
año básico a tercer año medio, en un año lectivo
determinado.
Las pruebas de
nivel persiguen medir los aprendizajes obtenidos por los alumnos en todos los
sectores y subsectores y/o asignaturas, las que comprenderán contenidos
relevantes de los dos primeros trimestres del respectivo año, según los
programas de estudios elaborados por el Ministerio de Educación.
Dicha prueba se
aplicará una vez al año a partir del mes de octubre, de acuerdo al cronograma
anual del Colegio.
Las respectivas
pruebas de nivel serán elaboradas por una entidad técnica externa de reconocido
prestigio, definida por la Dirección del Colegio y considerando la opinión
técnica de los docentes a través de los respectivos departamentos. Estas
pruebas externas serán aplicadas en los niveles anteriores a los que se aplique
el SIMCE y la PSU. En los demás niveles se aplicarán pruebas de nivel
elaboradas internamente, velando por la rigurosidad en su planificación,
elaboración, aplicación y corrección.
3. Resultado
Prueba SIMCE:
Se entiende como
resultado de la Prueba SIMCE el puntaje logrado en las pruebas de lenguaje,
matemáticas, historia y ciencias por los respectivos alumnos del Colegio
Chuquicamata en cada año calendario. En
los años en que esta evaluación se aplique a más de un nivel, se considerará el
promedio de todos los niveles involucrados en ese año como promedio del
Colegio.
Para estos efectos se considerarán como una
sola prueba las de Lenguaje y Matemáticas, cuyos resultados individuales se
promediarán.
Las
pruebas señaladas, tendrán la siguiente ponderación relativa dentro de este
componente:
a)
Promedio Pruebas
Lenguaje y Matemáticas: 60%
b)
Historia: 20%
c)
Ciencias: 20%
En atención al
tiempo transcurrido entre la aplicación de la prueba y la información de sus
resultados, para los efectos de determinación del monto del bono de Gestión
Variable, se considerarán los resultados de las pruebas que se indican en la
siguiente tabla:
Año
Aplicación Prueba |
Año
Cálculo Bono de Gestión Variable |
Año Pago Bono |
2004 |
2005 |
2006 |
2005 |
2006 |
2007 |
2006 |
2007 |
2008 |
2007 |
2008 |
2009 |
4. Eventos
de Proyección y Desarrollo:
Se entiende por
tales las actividades organizadas y desarrolladas, que se realicen durante el
año lectivo, que tengan por objeto proyectar la labor del Colegio hacia la
Comunidad Escolar y Extraescolar y/o favorezcan la formación y desarrollo
personal integral de los alumnos del Colegio.
Se constituirá una comisión bipartita encargada de establecer los números
de eventos que corresponderán al piso, meta y superación de metas, como
asimismo, fijar los objetivos,
criterios, pauta y órgano de evaluación de los eventos, para los efectos de calificarlos
como suficientes para que se consideren en el cómputo de los eventos
verificados en el respectivo año. De esta Comisión se trata en el Anexo Nº 5.
5. Fortalecimiento
de la Convivencia Escolar:
Se entiende por
ello las acciones realizadas por el personal, destinadas a fortalecer la
Convivencia Escolar, dentro del marco del respectivo reglamento, que
signifiquen un real empoderamiento de sus funciones.
Para los efectos del establecimiento del número acciones
destinadas a fortalecer la Convivencia Escolar, fijando los respectivos números
de piso, meta y superación de meta, de los objetivos, criterios y
procedimientos del componente, se constituirá una comisión bipartita en los
términos que se fijan en el Anexo Nº 5.
6. Asistencia
Laboral Individual:
Corresponde al porcentaje
de asistencia del trabajador en relación al total de horas anuales contratadas.
No se considerará
para el cálculo de este componente las inasistencias motivadas por enfermedades
crónicas debidamente diagnosticadas, enfermedades profesionales o accidentes
del trabajo, licencias pre y post natal, y permisos por matrimonio o muerte de
familiar.
B. Cumplimiento Componentes:
Es el resultado
real de cada componente en un año lectivo, el que se expresa en puntos o
porcentaje, según el caso.
C. Rendimiento de Componentes:
Es el porcentaje de
sueldo base mensual que corresponde aplicar a un determinado cumplimiento de
componentes, según se grafica en los cuadros que se expresan más adelante, bajo
la denominación “Tablas de Rendimiento Permanente”.
Respecto de los
componentes de Eventos de Proyección y Desarrollo y Fortalecimiento de la
Convivencia Escolar se acuerda por las partes que se les asignarán los
rendimientos que en las respectivas tablas que más adelante se indican. Lo
anterior sin perjuicio, que mientras las respectivas comisiones bipartitas no
acuerden la fijación de los eventos y las acciones que determinen en cada caso
el piso, la meta y la superación de meta, se redistribuirán los rendimientos de
los componentes en la forma en que se indica en las tablas, bajo la
denominación “Tablas Rendimiento de Transición”.
D. Ponderación de los Componentes:
Es la participación
porcentual que le corresponde a cada componente en el bono de Gestión Variable
mensual. Para estos efectos, el bono de
Gestión Variable mensual equivale a
100%. La participación de
cada uno de los componentes en el bono de Gestión Variable mensual será la
siguiente:
·
Resultado PSU 35%
·
Pruebas de Nivel 15%
·
Resultado Prueba SIMCE 30%
·
Eventos de Proyección y Desarrollo 10%
·
Fortalecimiento de la Convivencia Escolar
5%
·
Asistencia Laboral Personal 5%
Se establece que
mientras las partes no acuerden a través de la Comisión Bipartita respectiva el
número de eventos de Proyección y Desarrollo y los criterios, pauta y órgano de
evaluación de los mismos y el número de las acciones de Fortalecimiento de la
Convivencia Escolar que fijen los respectivos pisos, metas y superación de
metas, se aplicarán las siguientes ponderaciones de los componentes:
·
Resultado PSU 40%
·
Pruebas de Nivel 20%
·
Resultado Prueba SIMCE 35%
·
Eventos de Proyección y Desarrollo 0%
·
Fortalecimiento de la Convivencia Escolar
0%
·
Asistencia Laboral Personal 5%
E. Meta:
Es el objetivo a
alcanzar, para cada uno de los componentes del Bono de Gestión Variable, dentro
de un año lectivo, el que se expresa en porcentaje o puntaje, según se trate
del componente.
F. Piso:
Es el menor rendimiento aceptable de cada uno de los
componentes del Bono de Gestión Variable. Un resultado inferior significa 0 %
(cero por ciento) de sueldo base de rendimiento (RSB) para cada uno de los
componentes que no alcancen el piso.
G. Superación de Metas:
Cuando el
cumplimiento de un componente supere la meta, el rendimiento de éste (RSB) se
incrementará en el porcentaje de sueldo base
que se indica en las tablas que se grafican más adelante, por cada punto
o punto porcentual, en su caso, sobre la meta fijada.
TABLA DE RENDIMIENTO DE TRANSICION
|
PRUEBA
DE LENGUAJE Y MATEMÁTICA PSU |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
555 |
610 |
1 |
RENDIMIENTO
(RSB1) |
0
% |
9.92
% |
0.4%
|
PRUEBA
DE CIENCIAS PSU |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
555 |
590 |
1 |
RENDIMIENTO
(RSB2) |
0
% |
3.77
% |
0.2%
|
PRUEBA
DE HISTORIA PSU |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
555 |
590 |
1 |
RENDIMIENTO
(RSB3) |
0
% |
3.77
% |
0.2%
|
PRUEBA
DE LENGUAJE Y MATEMÁTICA SIMCE |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
280 |
310 |
1 |
RENDIMIENTO
(RSB4) |
0
% |
9.62
% |
0.4%
|
PRUEBA
DE CIENCIAS SIMCE |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
280 |
300 |
1 |
RENDIMIENTO
(RSB5) |
0
% |
2.64
% |
0.2%
|
PRUEBA
DE HISTORIA SIMCE |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
280 |
300 |
1 |
RENDIMIENTO
(RSB6) |
0
% |
2.64
% |
0.2%
|
PRUEBA
DE NIVEL |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
65% |
75% |
1 |
RENDIMIENTO
(RSB7) |
0
% |
7.54
% |
0.4%
|
EVENTOS
DE PROYECCIÓN Y DESARROLLO |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
|
|
|
RENDIMIENTO
(RSB8) |
0
% |
3.77
% |
0.2%
|
FORTALECIMIENTO
CONVIVENCIA ESCOLAR |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
|
|
|
RENDIMIENTO
(RSB9) |
0
% |
1.90
% |
0.2%
|
ASISTENCIA
LABORAL, PERSONAL |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
75% |
95% |
1% |
RENDIMIENTO
(RSB10) |
0
% |
1.90
% |
0.1%
|
TABLA DE RENDIMIENTO PERMANENTE
|
PRUEBA
DE LENGUAJE Y MATEMÁTICA PSU |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
555 |
610 |
1 |
RENDIMIENTO
(RSB1) |
0
% |
8.73
% |
0.4%
|
PRUEBA
DE CIENCIAS PSU |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
555 |
590 |
1 |
RENDIMIENTO
(RSB2) |
0
% |
3.30
% |
0.2%
|
PRUEBA
DE HISTORIA PSU |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
555 |
590 |
1 |
RENDIMIENTO
(RSB3) |
0
% |
3.30
% |
0.2%
|
PRUEBA
DE LENGUAJE Y MATEMÁTICA SIMCE |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
280 |
310 |
1 |
RENDIMIENTO
(RSB4) |
0
% |
7.74
% |
0.4%
|
PRUEBA
DE CIENCIAS SIMCE |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
280 |
300 |
1 |
RENDIMIENTO
(RSB5) |
0
% |
2.26
% |
0.2%
|
PRUEBA
DE HISTORIA SIMCE |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
280 |
300 |
1 |
RENDIMIENTO
(RSB6) |
0
% |
2.26
% |
0.2%
|
PRUEBA
DE NIVEL |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
65% |
75% |
1 |
RENDIMIENTO
(RSB7) |
0
% |
5.66
% |
0.4%
|
EVENTOS
DE PROYECCIÓN Y DESARROLLO |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
|
|
|
RENDIMIENTO
(RSB8) |
0
% |
3.77
% |
0.2%
|
FORTALECIMIENTO
CONVIVENCIA ESCOLAR |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
|
|
|
RENDIMIENTO
(RSB9) |
0
% |
1.90
% |
0.2%
|
ASISTENCIA
LABORAL, PERSONAL |
PISO |
META |
SUPERACION DE META |
CUMPLIMIENTO
|
75% |
95% |
1% |
RENDIMIENTO
(RSB10) |
0
% |
1.90
% |
0.1%
|
Valores intermedios
de Cumplimiento de Componente de Lenguaje y Matemáticas: el rendimiento de un componente dado, para valores entre
piso y meta (555 y 610 puntos, respectivamente), se calculará por
interpolación.
Valores intermedios
de Cumplimiento de Componente de Ciencias: el rendimiento de un componente dado, para valores entre piso y
meta (555 y 590 puntos, respectivamente), se calculará por interpolación.
Valores intermedios
de Cumplimiento de Componente de Historia: el rendimiento de un componente dado, para valores entre piso y
meta (555 y 590 puntos, respectivamente), se calculará por interpolación.
Valores intermedios
de Cumplimiento de Componente de Pruebas de Nivel: el rendimiento de un componente dado, para valores entre
piso y meta (65% y 75% por ciento respectivamente), se calculará por
interpolación.
Valores intermedios
de Cumplimiento de Componente de Pruebas SIMCE: el rendimiento de los componentes definidos para el SIMCE
(Lenguaje y Matemática) para los valores entre piso y meta (280 y 310 puntos
respectivamente), Comprensión del Medio Cultural y Social, Comprensión del
Medio Natural), para valores entre piso y meta (280 y 300 puntos,
respectivamente), se calculará por interpolación.
Valores intermedios
de Cumplimiento de Componente Eventos de Proyección y Desarrollo: el rendimiento de un componente dado, para valores entre
piso y meta, se calculará por interpolación.
Valores intermedios
de Cumplimiento de Componente Fortalecimiento de la Convivencia Escolar: el rendimiento de un componente dado, para valores entre
piso y meta, se calculará por interpolación.
Valores intermedios de Cumplimiento de
Asistencia Laboral individual:
el rendimiento de un componente dado, para valores entre piso y meta (75% y
95% por ciento respectivamente), se
calculará por interpolación.
El Bono de Gestión Variable será
calculado en el mes de diciembre de cada año, para los efectos de determinar el
monto a pagar en el año calendario siguiente. Para estos efectos se
considerarán los resultados o actividades obtenidos en el año en que se
calcula, salvo respecto de la Prueba SIMCE, que se considerarán los resultados
que se indican en la definición de este componente que se realizó en el Título
I Definiciones de este Anexo.
Los resultados de cada uno de los
componentes de este bono, con excepción de la asistencia laboral personal,
serán informados por la Dirección del Colegio a la comunidad escolar y al
sindicato dentro de los quince días de recibidos por los canales oficiales.
El cálculo del bono anual se realizará
dentro de los primeros 15 días de enero de cada año.
III.- Pago del
Bono de Gestión Variable.
El Bono de Gestión Variable se pagará
mensualmente, junto con la remuneración ordinaria del mes, determinándose su
monto por el porcentaje del sueldo base mensual vigente en el mes del pago.
El monto mensual a pagar será el que
resulte de sumar los rendimientos de cada uno de los componentes expresados en
porcentaje de sueldos base mensual, según se graficó en los cuadros del acápite
anterior y que se refleja en la siguiente fórmula:
BONO DE BONO
DE GESTIÓN VARIABLE MENSUAL
=
[RSB1] + [RSB2] + [RSB3] + [ RSB4]
+ [ RSB5] + [RSB 6] + [RSB7] + [RSB8] + [RSB9] + [RSB10]
Una vez
definidos los criterios a que deben abocarse las comisiones de Eventos de
Proyección y Desarrollo y de Fortalecimiento de la Convivencia Escolar, se
constituirá una Comisión Bipartita para revisar los Rendimientos de cada uno de
los componentes de este bono.
ANEXO N° 3
PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE BECA DE ENSEÑANZA
SUPERIOR A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN EDUCACIONAL CHUQUICAMATA
QUE CURSAN ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
GENERALIDADES.
1. La Fundación Educacional
Chuquicamata otorgará anualmente, una Beca de Enseñanza Superior a los hijos
estudiantes que sean carga familiar del trabajador de la Fundación y que cursen
estudios regulares en la Enseñanza Superior. El beneficiario acreditará esta
condición mediante certificado de matrícula de alumno regular, anual o
semestral según sea el caso, entregado por el respectivo plantel educacional.
2. Esta beca será para los estudiantes matriculados en:
a. Centros de
Formación Técnica que cumplan con los requisitos de funcionamiento, y de
aprobación de planes y programas establecidos por el Ministerio de Educación y
que tengan como exigencia mínima el hecho de ser egresado de la Educación
Media.
b. Universidades o
Institutos Profesionales constituidos
de acuerdo a la Ley N° 18.962 o
al D.F.L. N° 5 de 1981 del Ministerio de Educación, o
cualquiera otra legislación que en el futuro les sea aplicable, o en las
Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Investigaciones.
3. Esta
Beca se pagará por el número de años de duración de la carrera establecido en
los respectivos planes y programas de estudio.
4. El trabajador de la Fundación deberá tener
contrato indefinido vigente al 01 de marzo de cada año, para que su hijo carga
familiar tenga derecho a la beca completa. Los trabajadores de la Fundación
ingresados con posterioridad a esa fecha, a quienes el empleador decidiere
hacer extensivas las estipulaciones del presente contrato colectivo de trabajo,
podrán solicitar el beneficio para sus hijos cargas familiares y en este caso,
estos últimos recibirán la Beca de Enseñanza Superior en forma proporcional
entre la fecha de ingreso del trabajador de la Fundación y el término del año
escolar.
Los estudiantes que pierdan la condición de
carga familiar, continuarán percibiendo la beca mientras tengan derecho a ella,
y vivan a expensas del trabajador de la Fundación.
5. Los estudiantes que, conforme a las normas
del establecimiento educacional, ingresen en el segundo semestre percibirán el
50 por ciento de la beca anual. Igual
norma se aplicará a aquellos estudiantes que cursen un semestre en el año en
que finalicen la carrera.
6. Las Becas ascenderán a un monto de $547.346
(quinientos cuarenta y siete trescientos cuarenta y seis), se pagarán en el mes
de marzo de cada año y su monto se reajustará en los términos establecidos en
la cláusula Nº 7 del presente contrato colectivo.
7. En el caso que el becario se retire de la
carrera por cualquier motivo antes del término del año escolar, o que se
termine el contrato de trabajo del trabajador con la Fundación, no se deberá
devolver monto alguno pagado por concepto de beca de enseñanza superior.
8. En
aquellos casos de becarios que se encuentren en trámites de reconocimiento como
carga familiar al momento de acceder al beneficio, y que posteriormente no sean
reconocidos como tal por la entidad previsional, se procederá a descontar de
los haberes del trabajador de la Fundación el monto pagado por este concepto.
9. El
becario tendrá opción a que se le otorgue beca por una segunda carrera, siempre
que entre una y otra haya continuidad en los estudios, vale decir, que la
primera carrera sirva de base para cursar la otra.
Para
determinar el número de años de la beca a pagar, se considerará la duración de
la última carrera descontándose los semestres de beca de enseñanza superior ya
pagados.
El derecho de continuar
una carrera superior que tenga como base la carrera anterior, podrá ser ejercido
dentro del plazo de un año, contados desde la fecha que el estudiante haya
dejado o concluido la última carrera.
ANEXO N° 4
BONO DE EXPERTIZAJE
1. Jefe de
Departamento.
Los Jefes de Departamento,
que tendrán derecho a recibir el Bono de Expertizaje,
serán los que resulten clasificados en lista A, según Pauta de Evaluación,
aplicada en el Proceso de Evaluación.
El monto distribuido por
este concepto es de $ 9.500.000 acuerdo al siguiente criterio:
§
El 1º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de
$1.700.000.-
§
El 2º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de
$1.500.000.-
§
El 3º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono
anual de $1.350.000.
§
Si los restantes cuatro Jefes de Departamento fueren
evaluados en lista A, se repartirán un monto de $1.237.500.- como bono anual en
partes iguales.
§
En el caso que hubiese menos Jefes de Departamento
clasificados en lista A, el monto remanente será redistribuido
proporcionalmente, en el resto de los profesionales que hayan quedado en lista
A.
El
criterio de clasificación de la lista A, será definido por una comisión formada
por la Administración y los trabajadores representados por su Sindicato.
El
presente criterio de clasificación será general para todos los restantes
estamentos de trabajadores que tengan derecho a percibir este bono.
2. Personal
Docente y de Apoyo Técnico.
El personal Docente y de
Apoyo Técnico, que tendrá derecho a recibir el Bono de Expertizaje,
será el que resulte clasificado en la lista A, según Pauta de Evaluación,
aplicada en el Proceso de Evaluación.
El monto a distribuir por
este concepto es de $72.100.000.-, de acuerdo al siguiente criterio:
§
Los primeros 10 profesionales mejor evaluados en lista
A, recibirán un bono anual de $ 1.500.000 cada uno.
§
Los 15 profesionales siguientes evaluados en lista A,
recibirán un bono anual de $1.100.000 cada uno.
§
Los 43 restantes profesionales evaluados en lista A,
se recibirán cada uno la un monto anual de $944.186.
En el caso que hubiese menos profesionales de aquellos a que se refiere
esta cláusula clasificados en lista A, el monto remanente será redistribuido
proporcionalmente, en el resto de los profesionales que hayan quedado en lista
A.
3. Personal Paradocente.
Los Paradocentes que
tendrán derecho a recibir el Bono de Expertizaje, que
asciende a un monto total de $1.200.000.- anuales, serán los que resulten clasificados en lista
A, según pauta de evaluación, aplica en Proceso de Evaluación. Este monto será
distribuido como se indica:
§
El 1º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono
anual de $340.000.-
§
El 2º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono
anual de $ 270.000.
§
El 3º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono
anual de $205.000.-
§
Los cuatro siguientes mejores evaluados en lista A,
recibirán un bono anual de $96.250.-, cada uno.
En el
caso que hubiese menos de 4 personas de los indicados en el último segmento con
derecho a recibir bono, el monto remanente será redistribuido en los grupos en
forma proporcional al número de personas que los integran, clasificados en
lista A.
4. Personal Administrativo.
El personal
Administrativo, que tendrá derecho a recibir el Bono de Expertizaje,
que asciende a un monto total de $ 1.106.000 anuales, serán los que resulten clasificados en lista
A, según pauta de evaluación, aplica en Proceso de Evaluación. Este monto se
distribuirá de la siguiente manera:
§
EL 1º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono
anual de $380.000.-
§
EL 2º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono
anual de $250.000.-
§
EL 3º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono
anual de $220.000.-
§
Los dos siguientes mejores evaluados en lista A,
recibirán cada uno de ellos un bono anual de $128.000.- cada uno.
En el
caso que hubiese menos de 2 personas de los indicados en el último segmento con
derecho a recibir bono, el remanente será redistribuido en los grupos en forma
proporcional al número de personas que los integran, clasificados en lista A.
5. Personal de Apoyo a la Gestión Docente.
El personal de Apoyo a la
Gestión Docente que tendrá derecho a recibir el Bono de Expertizaje,
que asciende a un monto de $1.500.000 anuales, será el
que resulte clasificados en lista A, según pauta de evaluación, aplicada en
Proceso de Evaluación. La distribución de este bono se efectuará de la
siguiente manera:
·
El 1º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de $340.000.-
·
El 2º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de $ 280.000.
·
El 3º mejor evaluado en lista A, recibirán un bono
anual de $ 250.000.
·
El 4º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono
anual de $ 200.000.
·
Los cuatro siguientes
mejores evaluados en lista A, recibirán un bono anual de $107.500.- cada
uno.
En el
caso que hubiese menos de 4 personas de los indicados en el último segmento, el
remanente será redistribuido en los grupos en forma proporcional al número de
personas que los integran, clasificados en lista A.
6. Personal de Servicios Menores.
El personal de Servicios Menores que
tendrá derecho a recibir el Bono de Expertizaje, que
asciende a un monto de $620.000.- anuales, será el que resulte clasificado en
lista A, según pauta de evaluación, aplicada en Proceso de Evaluación. El monto
a repartir por este concepto será distribuido de acuerdo al siguiente criterio:
§
El 1º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de $270.000.-
§
El 2º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de $200.000.
§
El 3º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de $100.000.
§
El 4º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono
anual de $50.000.-
En el
caso que hubiese menos personas de las indicadas en lista A, el monto remanente
será redistribuido en las personas clasificadas en lista A restantes,
proporcionalmente.
Si el número de trabajadores mejor
evaluados para cada segmento definido anteriormente, es superior al estipulado
por empate en la evaluación, se efectuará una distribución de los montos de tal
manera que se asegure un valor a percibir que no sea inferior al que pudiesen
recibir trabajadores con evaluación menor.
COMISIONES
Con el propósito de estudiar y definir procedimientos sobre
diversas materias, se ha concordado constituir las siguientes comisiones:
I. COMISIÓN
BIPARTITA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.
Dentro
de los 30 días siguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo, se
formará una comisión de Capacitación y Perfeccionamiento, la que será integrada
por tres miembros designados por el Sindicato y tres integrantes nombrados por
la Dirección.
Será
función principal de esta Comisión diagnosticar el interés y las necesidades de
capacitación de las personas e integrantes de los distintos estamentos de la
organización, lo cual deberá ser concordado con la Dirección.
El
Programa de Perfeccionamiento podrá considerar la obtención de postgrados
académicos, postítulos, diplomados y cursos de perfeccionamiento, resguardando
que los programas y cursos mantengan un nivel y calidad acorde con el
perfeccionamiento profesional.
Asimismo,
la Comisión de Capacitación y Perfeccionamiento deberá velar por que las
sumas presupuestadas anualmente se inviertan efectivamente en el año. En caso
de existir un remanente no invertido, la comisión en conjunto con la Dirección definirán su uso.
II. COMISION BIPARTITA LICITACIÓN SEGURO DE VIDA Y CONVENIOS EN
MATERIA DE SALUD.
Dentro de los 5
días siguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo, se formará
una comisión la que será integrada en partes iguales por representantes de la
Fundación y del Sindicato.
Será función de esta
Comisión:
a)
Licitar en
el mercado de seguros de vida la póliza que se debe contratar conforme a la
cláusula 5.1 de este contrato colectivo de trabajo.
b)
La
determinación de la Compañía y la respectiva póliza se realizará de común
acuerdo entre la Fundación y el Sindicato. La contratación de la nueva póliza
deberá realizarse con la suficiente anticipación para que no se produzcan
períodos de carencia entre la póliza vigente en conformidad al contrato
colectivo de 12 de octubre de 2001 y la que se deberá contratar en virtud de
este instrumento.
c)
Estudiar,
definir y acordar Convenios en el área de la salud en beneficio de los
trabajadores, que permitan un acceso más expedito y económico a las
prestaciones de salud, con diversas instituciones previsionales y prestadoras
de salud.
III. COMISIÓN BIPARTITA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL.
Dentro de los 30 días
siguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo, se constituirá una
Comisión encargada de establecer la pauta de evaluación, manual de
procedimientos evaluativos y criterios para calificar en lista “A” y “B”, para
la Evaluación de Personal.
El
trabajo de esta Comisión deberá estar concluido el 31 de marzo de 2006.
Esta Comisión estará
integrada por tres miembros designados
por la Dirección y por tres miembros designados por el Directorio del
Sindicato.
Se
establece que los resultados pasarán a formar parte del Contrato Colectivo de
Trabajo.
IV.
COMISIÓN BIPARTITA DE ESTUDIO
DE EVENTOS DE PROYECCIÓN Y DESARROLLO PARA EL BONO DE GESTIÓN VARIABLE.
Dentro de los 30 días
siguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo, se constituirá una
Comisión encargada de fijar los objetivos, características, criterios, pauta y
órgano de evaluación de los eventos, para los efectos de calificarlos como
suficientes cualitativamente para que se consideren en el cómputo de los
eventos verificados en el respectivo año, como asimismo, establecer el
número de eventos o cantidad que
corresponderán al piso, meta y superación de metas de este componente del Bono
de Gestión variable, que respondan al nivel de calidad que acuerde la Comisión.
El trabajo de esta Comisión
tendrá vigencia y deberá estar concluido el 31 de marzo 2006, La Comisión
tomará en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:
a)
Objetivos que lo definen.
b)
Metodología de evaluación.
c)
Aspectos a evaluar.
d)
Indicadores de gestión.
e)
Criterios de confiabilidad.
f)
Pauta de Evaluación.
g)
Sistema estadístico para integrarlo al resumen
general.
h)
Manual de Procedimientos Evaluativos.
Esta Comisión
estará integrada por tres miembros designados por la Dirección y por tres
miembros designados por el Directorio del Sindicato.
V.
COMISIÓN BIPARTITA DE ESTUDIO
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EL BONO DE GESTION
VARIABLE.
Dentro de los 30 días
siguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo, se constituirá una
Comisión encargada de establecer el número de acciones de fortalecimiento de
convivencia escolar que corresponderán al piso, meta y superación de metas de
este componente del Bono de Gestión variable, como asimismo, fijar
los objetivos, criterios, pauta y órgano de evaluación de los acciones,
para los efectos de calificarlos como suficientes para que se consideren en el
computo de los acciones verificados en
el respectivo año.
El trabajo de esta Comisión
tendrá vigencia y deberá estar concluido el 31 de marzo de 2006. La Comisión
tomará en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:
a)
Objetivos que lo definen
b)
Metodología de evaluación
c)
Aspectos a evaluar
d)
Indicadores de gestión
e)
Criterios de confiabilidad
f)
Pauta de Evaluación
g)
Sistema estadístico para integrarlo al resumen general
h)
Manual de Procedimientos Evaluativos
Esta Comisión
estará integrada por tres miembros
designados por la Dirección y por tres miembros designados por el Directorio
del Sindicato.
ANEXO 6