CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE

FUNDACIÓN EDUCACIONAL DE CHUQUICAMATA

Y

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN EDUCACIONAL CHUQUICAMATA

 

En Calama, a 20 de octubre de 2005, entre la Fundación Educacional de Chuquicamata, R.U.T. Nº 72.747.300-9, en adelante e indistintamente “Fundación Educacional”, “Fundación”, “Colegio Chuquicamata”, “Colegio” o el “Empleador”, representada por su Rector, don Pablo Valiente Garcés, por su Director Académico don Pedro Leiva Novoa y por su Director de Ciclo, don Humberto Pizarro Barrio, quienes para todos los efectos son los apoderados de La Fundación, todos domiciliados en Avda. Jorge Alessandri Nº1290, Calama, por una parte; y por la otra, el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional de Chuquicamata, R.U.T. Nº 73.297.200-5, R.S.U. 0202105, en adelante e indistintamente el “Sindicato”, representado por don Marcelo Barbato Besoaín, Presidente, don Josué Leaño Mena, Secretario y don Walterio Rojas Carmona, Tesorero, en representación de los trabajadores que se indican en Anexo N° 1, socios del Sindicato y debidamente facultados por los mismos, se ha acordado celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo:

 

1.                DEFINICIONES.

 

a)      Fundación Educacional de Chuquicamata, Fundación Educacional, Colegio Chuquicamata, Colegio o el Empleador.

Cada vez que en el presente Contrato Colectivo se mencione alguna de las expresiones señaladas, se entenderá referida a la Institución “Fundación Educacional de Chuquicamata”, que es una persona jurídica de Derecho Privado, sin fines de lucro y del giro de su denominación.

        

 

b)      Personal Docente Directivo.

Cada vez que en el presente Contrato Colectivo se mencione al personal Docente Directivo, se entenderá que se refiere a aquellos profesionales que desempeñan la función docente directiva de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidades adicionales directas sobre el personal docente, personal de apoyo técnico, personal de apoyo a la gestión docente, paradocentes, administrativos, servicios menores y respecto de los alumnos.

        

c)      Personal Docente.       

Se entenderá como Docente el profesional de nivel superior, que lleva directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en los niveles educacionales  prebásico, básico y medio.

 

Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de este instrumento colectivo se entenderán comprendidos en esta definición los sicopedagogos con título profesional de Profesor y el Orientador con su correspondiente certificación.

 

d)               Personal de Apoyo Técnico.

Cada vez que en el presente Contrato Colectivo se mencione esta expresión se entenderá que se refiere al Psicólogo y al Bibliotecario.

 

 

 

e)               Personal de Apoyo a la Gestión Docente.

Es aquel que se preocupa de prestar apoyo a las tareas docentes. En este segmento se considerará única y exclusivamente a: Asistentes de Párvulo, Asistentes de Aula del Nivel Básico que contemple la Fundación para cada año lectivo y Auxiliar de Biblioteca.

 

f)                 Paradocentes.

Es el personal responsable de impulsar, colaborar y mantener un ambiente de disciplina y de cumplimiento de las normas de convivencia escolar por parte de los alumnos, llevando, además, un sistema administrativo de apoyo a la gestión docente. Las labores del paradocente se desarrollan sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al personal docente, en la creación y mantención de un ambiente de disciplina y cumplimiento de las normas de convivencia escolar.

 

Para el cumplimiento de sus responsabilidades el personal paradocente contará con las atribuciones propias de su función, las que se ejercerán en conformidad al Reglamento de Convivencia Escolar y disposiciones de la Fundación.

 

Serán considerados como paradocentes única y exclusivamente los Inspectores.

 

g)               Personal Administrativo.

Cada vez que en el presente Contrato Colectivo se utilice esta expresión, se entenderá que se refiere única y exclusivamente a las Secretarias, Personal de Contabilidad, Personal de Informática y Personal de Impresión.

 

h)               Personal de Servicios Menores.

Cada vez que en el presente Contrato Colectivo se utilice esta expresión, se entenderá que se refiere única y exclusivamente a los Auxiliares de Aseo, Personal de  Mantención, Personal de Vigilancia, Jardinería y Chofer.

 

i)                  Personal o Trabajador(es)

Cada vez que en el presente Contrato Colectivo se utilice la expresión Personal o Trabajador(es), se entenderá que comprende a todos los trabajadores con contrato individual de trabajo afectos al presente Contrato Colectivo y que se individualizan en el Anexo Nº 1.

 

j)       Cargas Familiares.

Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga mención a Cargas Familiares, se entenderá que son todas aquellas reconocidas por el Organismo Previsional respectivo, de acuerdo a la legislación vigente.

 

En el evento que el empleador decida hacer extensivas las cláusulas del presente contrato colectivo a nuevos trabajadores que se contraten, deberá especificar en los respectivos contratos individuales de trabajo, la categoría de personal al cual éstos quedarán adscritos, conforme lo señalado en las letras b) a la h) anteriores.

 

2.      VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO.

El presente instrumento colectivo tendrá una vigencia de cuarenta y ocho meses contados a partir del 20 de octubre de 2005 y hasta el 19 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.

 

3.      ESTRUCTURA DE LAS REMUNERACIONES.

          A contar de la vigencia del presente contrato colectivo de trabajo, la estructura de remuneraciones será la siguiente:

 

3.1.        SUELDO BASE.

A contar del día 20 de octubre de 2005 los sueldos base de los trabajadores afectos al presente contrato colectivo tendrán un reajuste por única y exclusiva vez durante la vigencia de este contrato de  un 2,5% (dos coma cinco por ciento).

 

Para los efectos de este contrato, se considerará como sueldo base mensual de los docentes la suma que se consigna como “TOTAL S. BASE” o “Total Sueldo Base”  en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones de dicho personal correspondientes al mes de septiembre de 2005.

 

3.2.   BONO FIJO FUNDACION.

Se establece para el personal Docente el Bono Fijo Fundación mensual, que será equivalente al 82,75% del respectivo sueldo base.

 

Se establece para el Personal de Apoyo Técnico un Bono Fijo Fundación mensual que será equivalente al 25% del respectivo sueldo base.

 

Para el personal de Apoyo a la Gestión Docente y para los Paradocentes se establece un Bono Fijo Fundación mensual equivalente al 23% de su respectivo sueldo base.

 

Para el Personal Administrativo y Personal de Servicios Menores, se establece el Bono Fijo Fundación mensual, que será equivalente al 21% del respectivo sueldo base vigente.

 

3.3.   BONO DE GESTION VARIABLE.

Se establece un Bono de Gestión Variable para todo el personal de la Fundación Educacional, que se calculará cada año calendario en el mes de diciembre, considerando los resultados obtenidos en ese año. El pago se realizará a partir de enero del año siguiente, mensualmente y será equivalente a un porcentaje del sueldo base del respectivo trabajador, según arroje el cálculo del bono, el que considerará los siguientes componentes:

 

§                    Resultado Prueba de Selección Universitaria (P.S.U.)

§                    Medición de la calidad de los aprendizajes (Pruebas de Nivel).

§                    Resultado Prueba SIMCE.

§                    Eventos de Proyección y Desarrollo.

§                    Fortalecimiento de la Convivencia Escolar.

§                    Asistencia laboral, individual

 

La forma de cálculo y los rendimientos de cada una de las variables o indicadores se explican en el Anexo N° 2 del presente contrato colectivo.

 

El bono de Gestión Variable se pagará a contar del 1º de enero del año 2006, considerándose para ese año los resultados obtenidos en el año 2005, según las reglas y parámetros establecidos en el presente contrato colectivo de trabajo.

 

Hasta el mes de diciembre del año 2005 se continuará pagando el Bono Variable Fundación Educacional Chuquicamata recibido mensualmente en el período enero a septiembre del año 2005, en conformidad al contrato colectivo de trabajo celebrado el 12 de octubre de 2001.

 

3.4           ASIGNACION DE ZONA.

Se pagará mensualmente a cada trabajador una asignación de zona equivalente al 35% de su respectivo sueldo base.

 

La presente estructura de remuneraciones no significará en caso alguno un menoscabo a las remuneraciones percibidas por el personal.

 

 

4.      BENEFICIOS ECONÓMICOS.

 

4.1.   ANTICIPO EXTRAORDINARIO.

         El personal podrá solicitar, una vez cada año calendario, un anticipo extraordinario, correspondiente hasta un sueldo y medio base mensual, el que será descontado de sus remuneraciones mensuales en doce (12) mensualidades o cuotas iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses. El monto del anticipo será determinado por el trabajador, hasta el tope indicado.

 

Con todo, el personal que tenga descuentos por más del 30% del total de las remuneraciones líquidas, entendiendo por tales aquellas que resultan luego de los descuentos legales obligatorios, al momento de pedir este beneficio, tendrá derecho a solicitar sólo el anticipo en la suma proporcional que le corresponda, esto es, recibirá como anticipo la suma proporcional de un sueldo y medio base mensual o la suma menor que solicite, en relación al porcentaje líquido que reciba de remuneración.

 

Sólo podrán solicitar este anticipo aquellos trabajadores que no mantengan deudas con la Fundación por este concepto.

 

4.2.   BECA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y ENTREGA DE PASAJES.

a)                La Fundación Educacional Chuquicamata otorgará anualmente, una Beca de Enseñanza Superior a los hijos estudiantes que sean carga familiar del trabajador de la Fundación y que cursen estudios regulares en la Enseñanza Superior. El beneficiario acreditará esta condición mediante certificado de matrícula de alumno regular, anual o semestral según sea el caso, entregado por el respectivo plantel educacional.

 

Esta beca alcanzará a un monto de $547.346, de acuerdo al Reglamento Vigente contenido en el Anexo N° 3.

 

b)                Cada uno de los hijos que tengan derecho al beneficio anterior, recibirá el valor correspondiente a un pasaje anual de ida y de regreso en un bus salón cama desde Calama hacia la ciudad en que curse sus estudios motivo de esta beca y viceversa. Para los estudiantes que cursen estudios dentro de la segunda región recibirán el equivalente en un pasaje de ida y de regreso en bus semicama.

 

Esta suma se pagará anualmente de manera conjunta con el beneficio señalado en la letra a) de esta cláusula.

 

4.3.   AGUINALDO FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD.

 

a)               Se procederá al pago, en los primeros quince días hábiles del mes de Septiembre, de un Aguinaldo de Fiestas Patrias, por la suma de $44.411.- brutos.

 

b)               Se procederá al pago, en los primeros quince días hábiles del mes de  Diciembre, de un Aguinaldo de Navidad, por la suma de $82.614.- brutos.

 

4.4.   ACCESO A LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR LA FUNDACIÓN EDUCACIONAL CHUQUICAMATA.

La Fundación se compromete a mantener el beneficio que permite a los hijos de los trabajadores afectos a este contrato colectivo, tener acceso gratuito a la educación que imparte la Fundación Educacional Chuquicamata en los niveles que van desde transición menor a cuarto medio.

 

El beneficio del nivel transición menor a transición mayor comenzará a regir a partir del 1º de marzo del año 2006.

 

4.5.   TRASLADO A CALAMA.

Los trabajadores que gozan de comodato de vivienda en Chuquicamata se regirán en todo lo concerniente a su traslado, pérdida o extinción de beneficios, por los respectivos instrumentos colectivos celebrados con fecha 22 de junio de 2001 y su modificación de fecha 18 de mayo de 2005, los cuales se incorporan como anexos al presente contrato colectivo.

 

La Fundación apoyará las gestiones que realice el sindicato frente a terceros y que tengan por objeto facilitar el acceso a soluciones habitacionales para sus socios. Para estos efectos, la Fundación generará o abrirá canales de comunicación que tengan por fin acercar a las partes interesadas.

 

4.6.   TRASLADO DE ENSERES

 

Al momento del traslado del personal que vive en casa en comodato en Chuquicamata y previa entrega del inmueble al  comodante, la Fundación Educacional se compromete por única y exclusiva vez a realizar por si o por intermedio de un tercero que se obligue al efecto, el traslado correspondiente a la ciudad de Calama de todos los enseres del trabajador.

 

Asimismo, por única y exclusiva vez  se compromete a efectuar por si o por intermedio de un tercero que se obligue al efecto, el traslado de enseres de los trabajadores que vivan en la ciudad de Calama y que cambiarán de domicilio dentro de la misma ciudad, todo ello con motivo del Convenio Colectivo, de fecha 22 de junio del año 2001, de acuerdo a nómina del Anexo Nº 2 del Convenio Modificatorio de fecha 18 de mayo de 2005, que se incorpora en el Anexo 6 del presente contrato colectivo.

Se hace presente que este beneficio no es conmutable ni asimilable a dinero.

 

4.7.   BONO DE EXPERTIZAJE.

Los trabajadores tendrán derecho a un bono de expertizaje, en los términos que a continuación se indican:

 

Bono de Expertizaje para Personal Docente y Personal de Apoyo Técnico:

Según reglamento adjunto en Anexo N° 4, se repartirá anualmente entre los Docentes y Personal de Apoyo Técnico un  monto de $72.100.000.- brutos.

Se excluye de este beneficio a los Jefes de Departamentos y Docentes Directivos.

 

Bono de Expertizaje para Jefes de Departamentos:

Según reglamento adjunto en Anexo N° 4, citado en el párrafo anterior, se repartirá anualmente entre Jefes de Departamentos un monto de $9.500.000.- brutos.

 

Bono de Expertizaje para Personal de Apoyo a la Gestión Docente:

Según reglamento adjunto en Anexo N° 4, ya citado en esta cláusula, se repartirá anualmente  entre  el Personal de Apoyo a la Gestión Docente un monto de $1.500.000.- brutos.

 

 

 

 

Bono de Expertizaje para Personal Paradocente:

Según reglamento adjunto en Anexo N° 4, ya citado en esta cláusula, se repartirá anualmente entre el Personal Paradocente un monto de $1.200.000.- brutos.

 

Bono de Expertizaje para Personal Administrativo:

Según reglamento adjunto en Anexo N° 4, ya citado en esta cláusula, se repartirá anualmente entre el Personal Administrativo un monto de $1.106.000.- brutos. 

 

Bono de Expertizaje para Personal de Servicios Menores:

Según reglamento adjunto en Anexo N° 4, ya citado en esta cláusula, se repartirá anualmente entre el Personal de Servicios Menores un monto de $620.000.- brutos.

 

El Reglamento contenido en el Anexo N° 4 establece las disposiciones, respecto a la selección del personal a pagar dicho bono, de los montos a cancelar y de la forma de pago del Bono de Expertizaje, establecido tanto para el personal docente y no docente.

 

Los montos establecidos en cada caso se distribuirán exclusivamente a los respectivos trabajadores afectos al presente contrato colectivo de trabajo. En el evento que el empleador decidiere extender este beneficio a trabajadores que no sean parte de este contrato, ello no podrá significar en modo alguno disminución del monto o pozo que se ha establecido en este contrato para los trabajadores afectos al mismo, debiendo el empleador disponer de sumas adicionales para estos efectos, en el evento que se aumente la dotación de trabajadores beneficiarios de este bono.

 

La Fundación entregará en un Consejo General los nombres de los trabajadores mejor evaluados por segmento.

 

4.8.   INCENTIVO POR DESEMPEÑO DE JEFATURA DE DEPARTAMENTO Y COORDINACION EXTRAESCOLAR.

         Todo docente que asuma como Jefe de Departamento o como Coordinador de Extraescolar, se le asignarán 10 y 8 horas cronológicas a la semana, respectivamente, para el desarrollo de sus responsabilidades. Por el desarrollo de estas funciones se pagará un bono equivalente al valor de 2 horas cronológicas de contrato.

 

         Las horas de contrato de los Jefes de Departamento y Coordinador Extraescolar, se distribuirán de la siguiente manera:

 

         a) 10 y 8 horas cronológicas, según corresponda, para el desarrollo de la función a que se refiere esta cláusula.

 

         b) El 70% de las horas restantes, como máximo, se asignarán para las funciones de docencia lectiva.

 

         c) El 30% restante se destinará a funciones de carácter no lectivo.

 

4.9.   VACACIONES.

El Personal Docente, el Personal Técnico de Apoyo y el Personal de Apoyo a la Gestión Docente de la Fundación, tendrá derecho a vacaciones de Verano de acuerdo al Estatuto Docente.

 

El Personal Administrativo y el Personal Paradocente iniciará sus vacaciones de verano una semana después de lo establecido para los docentes en el Estatuto Docente y se reincorporará una semana antes que el personal docente.

 

El Personal de Servicios Menores tendrá vacaciones de acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo y se otorgarán en un calendario que será informado durante el mes de marzo de cada año.

 

Adicionalmente, se otorgarán vacaciones al personal docente, al de apoyo técnico y al de apoyo a la gestión docente en los días que el Ministerio de Educación apruebe vacaciones de invierno para los alumnos del Colegio Chuquicamata.

 

El Personal Administrativo y el Personal Paradocente dispondrán en este período de una semana. La fecha de inicio de las vacaciones será informada al menos con una anticipación de una semana al comienzo de las vacaciones.

 

En el período de fiestas patrias la Fundación otorgará días de descanso según la programación anual de actividades que realice el Ministerio de Educación en el mes de marzo de cada año.

 

4.10. PREUNIVERSITARIO.

La Fundación Educacional mantendrá para los hijos de los trabajadores el beneficio de gratuidad del Preuniversitario de la Fundación.

 

5.      BENEFICIOS SOCIALES.

 

5.1.   SEGURO DE VIDA.

La Fundación Educacional de Chuquicamata contratará para el personal un seguro de vida colectivo, que cubrirá el riesgo de muerte natural o accidental del trabajador.

 

El monto mínimo del capital asegurado no podrá ser inferior al equivalente a 1.300 unidades de fomento por muerte.

 

La Comisión Bipartita encargada de la licitación del Seguro de Vida y Convenio de Salud de que trata la cláusula 8 del presente contrato colectivo, podrá optar por contratar un seguro que cubra otros riesgos adicionales a la muerte, siempre y cuando, dicha contratación, no implique un aumento en la prima contemplada para el seguro de vida por muerte del trabajador con la cobertura de 1.300 Unidades de Fomento.

 

El costo de la prima será de cargo en un 50% de la Fundación y 50% del personal.

 

5.2.   PAQUETE NAVIDEÑO.

La Fundación Educacional entregará en diciembre de cada año un Paquete Navideño, equivalente a $25.000, para el personal de la Fundación Educacional.

 

La Fundación mediante su Departamento de Finanzas realizará las cotizaciones correspondientes para determinar la mejor alternativa para el monto destinado, teniendo presente las sugerencias del Sindicato, en lo referido a la composición de dicho paquete.

 

5.3.   DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL SINDICATO.

En las actuales dependencias del Colegio Chuquicamata, la Fundación Educacional se compromete a entregar el uso y explotación comercial por parte del Sindicato de dos Quioscos (uno en la sección básica y otro en la sección media), cuyos ingresos serán destinados al Departamento de Bienestar del Sindicato.

 

Por otra parte, el Sindicato se compromete a la obtención de todos los permisos, patentes y demás trámites administrativos y legales para el funcionamiento de los referidos quioscos.

 

5.4.   ACTIVIDADES SOCIALES.

La Fundación Educacional realizará y financiará un evento para el personal en las siguientes fechas:

 

-                     Día del Trabajador.

-                     Fiestas Patrias.

-                     Día del Profesor.

-                     Navidad.

 

Con todo, el valor total de las actividades sociales señaladas precedentemente en esta cláusula no podrá exceder en su conjunto a la suma de $2.000.000.- anuales.

 

5.5.   UNIFORME.

La Fundación Educacional mantendrá para el personal de apoyo a la gestión docente, personal de servicios menores y personal paradocente, el uniforme correspondiente a lo siguiente:

 

-        Para el personal de apoyo a la gestión docente y paradocentes el uniforme consistirá en tres delantales para el desempeño de su cargo.

 

-        Para el personal de servicios menores el uniforme consistirá en lo siguiente: Para Personal de Mantención el uniforme consistirá en dos tenidas compuestas por un pantalón y una camisa cada una, una chaqueta geólogo, una parca y un par de zapatos de seguridad; Para el Personal de Vigilancia el uniforme consistirá en dos tenidas compuestas por una camisa y un pantalón, zapatos de seguridad, pijama térmico, buzo térmico, gorro pasamontañas, chaqueta y guantes; Para los jardineros se contempla dos tenidas consistentes en pantalón y camisa, zapatos de seguridad, botas de agua y chaqueta; Para el chofer se contemplan dos tenidas compuestas de pantalón y camisa y zapatos de seguridad.

 

-        La ropa, uniformes y tenidas señaladas serán entregadas a lo menos una vez al año.

 

6.      OTROS BENEFICIOS.

 

6.1.   DESCUENTO POR PLANILLA.

Previa autorización del trabajador, la Fundación Educacional podrá efectuar un descuento por planilla de la liquidación de sueldos del trabajador, para los siguientes rubros:

 

·                     Descuentos de Cuotas Sindicales.

·                     Consumo Chilex Club.

·                     Líneas Aéreas.

·                     Chuqui Ayuda a la Infancia Desvalida.

·                    Medicamentos vendidos por el Hospital del Cobre Dr. Salvador Allende.

 

Con todo, el Sindicato se compromete a suscribir nuevos convenios para hacer operativos los referidos descuentos.

 

El empleador consiente y autoriza desde ya los descuentos que autorice por escrito el trabajador, para los efectos de efectuar pagos que se deban realizar al Sindicato.

 

Dichos descuentos no podrán exceder en su conjunto al 15% del total de la remuneración mensual que percibe el trabajador de conformidad a lo prescrito en el artículo 58 inciso tercero del Código del Trabajo.

 

6.2.   APORTE ISAPRE.

La Fundación completará el pago correspondiente al Plan de Salud firmado con la Isapre Chuquicamata Ltda., cuando el 7% de su cotización legal fuere insuficiente para pagar el costo del plan respectivo, siempre y cuando el costo del respectivo plan de salud contratado por el trabajador no sea superior a 4.2 Unidades de Fomento mensuales.

 

6.3.   PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO.

La Fundación Educacional elaborará para el personal un Programa de Perfeccionamiento, en concordancia con los objetivos de la Fundación y las necesidades de capacitación del personal. Este Programa de Perfeccionamiento se confeccionará por la Comisión Bipartita de Capacitación. Asimismo, el programa considerará la obtención de postgrados académicos, postítulos, diplomados y cursos de perfeccionamiento, según sean las necesidades de la organización.

 

El Programa elaborado por la Fundación considerará un presupuesto de $15.000.000 (quince millones de pesos), sin perjuicio de la evaluación que efectúe la Fundación en orden a aumentar dicho presupuesto de acuerdo a las necesidades que se observen en el año y a la disponibilidad de recursos para ello.

 

Cualquier capacitación de los trabajadores, que conduzca a la obtención de post-títulos o post grados, se definirá según las necesidades técnicas que determine la Administración e instancias técnicas del Colegio, con un máximo de dos al año y su financiamiento será compartido por partes iguales entre el docente y la Fundación.

 

A los demás estamentos de trabajadores de la Fundación se les dará perfeccionamiento en los ámbitos de su competencia, el cual será acordado dentro de la Comisión Bipartita de Capacitación y Perfeccionamiento.

 

6.4.        FONDO SOLIDARIO.

Se crea un fondo solidario de $14.000.000.- anuales aportados por la Fundación, cuyo objeto será apoyar a aquellos trabajadores que por circunstancias personales deban renunciar voluntariamente a la Fundación.

 

Dicho Fondo será administrado por la Fundación. Se conformará una Comisión Bipartita la que establecerá los criterios y las condiciones para asignar los fondos a los interesados, considerando, entre otras, las circunstancias sociales, familiares y personales de los mismos y los motivos de la renuncia.

 

El aporte en cuestión, en caso alguno será considerado como una indemnización a todo evento.

 

Si quedare un remanente en un año determinado se acumulará al año siguiente, y así sucesivamente, si no se hubiese efectivamente invertido.

 

6.5.   TRANSPORTE.

El empleador mantendrá el beneficio de traslado gratuito de los trabajadores desde sus domicilios al establecimiento educacional y vice versa, mediante vehículos de transporte colectivo de pasajeros.

 

Se hace presente que actualmente una parte de los trabajadores habitan en Chuquicamata, lugar desde el cual son transportados. Una vez que dichos trabajadores muden su domicilio a la ciudad de Calama, el servicio de transporte se mantendrá.

 

6.6.   PERMISOS.

a)                El personal tendrá derecho a un permiso de tres (3) días hábiles por fallecimiento de un familiar directo (padres, cónyuge, hijos y hermanos) que ocurra dentro de la Segunda Región y de cinco (5) días hábiles por el mismo motivo cuando éste se produzca en otras regiones del país. Para estos efectos,  el beneficiario del permiso deberá acreditar el fallecimiento del familiar, mediante el correspondiente certificado de defunción al momento de reintegrase a sus labores.

 

b)                La Fundación Educacional otorgará al trabajador dos días hábiles de permiso, por una sola vez, en el evento que éste contraiga Matrimonio,  siempre que solicite el permiso con 15 días de anticipación.

 

c)                Los permisos por motivos particulares de cualquier índole serán resueltos por la Fundación. Sólo no podrá concederse el permiso solicitado en caso que la Fundación no disponga de personal suficiente para reemplazar al ausente.

 

Las horas que se ocupen en estos permisos no podrán sobrepasar el límite de dos jornadas diarias de trabajo, las cuales serán remuneradas hasta dicho límite.

 

Los días en que el trabajador hará efectivo este permiso, deberán ser solicitados por escrito a la jefatura, con al menos una anticipación de tres días hábiles, salvo situaciones de fuerza mayor. No se podrá hacer efectivo este permiso en días inmediatamente anteriores o posteriores a cualquier feriado.

 

6.7.   USO DE INFRAESTRUCTURA POR TRABAJADORES.

Los trabajadores tendrán derecho a utilizar sin costo para ellos, instalaciones deportivas, de recreación y su correspondiente equipamiento, según la programación que efectúe la Fundación de los espacios disponibles, de acuerdo a las necesidades que demande el desarrollo de su giro y las necesidades manifestadas por el personal.

 

6.8.   SUPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

La Fundación pagará, en caso de licencia médica por enfermedad común o profesional o accidente del trabajador, la parte de la respectiva remuneración que no resulte cubierta por el subsidio que otorga la entidad previsional correspondiente, siempre que el trabajador haga llegar al empleador la respectiva licencia, debidamente extendida, dentro de los dos días hábiles al de su otorgamiento. Este beneficio cubrirá hasta 2 eventos de licencia médica en el año.

 

6.9.        ASIGNACION DE COLACION.

La Fundación Educacional otorgará a cada trabajador una asignación de colación ascendente a $14.000. mensuales, a contar de la suscripción de este contrato colectivo de trabajo. Esta asignación aumentará a $28.000 mensuales, para todos los trabajadores afectos a este contrato, a contar del mes siguiente en a aquel en que se produzca el traslado del primer trabajador de la Fundación desde el campamento de Chuquicamata a Calama, en el contexto del Traslado a Calama, que mantenga contrato de trabajo vigente con la Fundación, circunstancia que se entiende como condición suspensiva de este derecho. Si el trabajador se traslada por cualquier otra razón diversa, se pagará la asignación de $28.000.- exclusivamente al trabajador que se traslade.

 

En todo caso, se acuerda que la condición suspensiva antes señalada deberá cumplirse antes del 31 de diciembre del año 2006. En caso que ello no ocurra, se procederá a pagar a contar del 1 de enero de 2007 una asignación de colación mensual de $28.000.- a todos los trabajadores afectos a este contrato, a todo evento, esto es, se haya o no producido el primer traslado de algún trabajador.

 

6.10 ASIGNACION POR SUSTITUTO O REEMPLAZO.

 

Los docentes que sustituyan a otro en aula, empleando para ello sus horas no lectivas de acuerdo a su carga horaria, recibirán por cada hora pedagógica realizada como sustituto o reemplazo, la  suma de $6.000.-, sea cual fuere la actividad desarrollada en el aula.

 

El reemplazo en horas contratadas no lectivas será obligatorio para el docente, salvo que tenga otra tarea asignada.

 

7.      REAJUSTABILIDAD.

Los sueldos base y aquellos beneficios expresados exclusivamente en dinero en el presente Contrato Colectivo y que no tengan contemplada una forma especial de reajustabilidad, se reajustarán cuatrimestralmente los días 1º de enero, 1º de mayo y 1º de septiembre de cada año, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) que calculará el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, en los cuatro meses anteriores a aquel en que corresponda efectuar el reajuste.

 

Las variaciones negativas del I.P.C. no significarán disminución de sueldo y no serán absorbidas en las siguientes variaciones positivas del Índice General de Precios al Consumidor.

 

Los reajustes pactados en esta cláusula se imputarán a cualquier reajuste de sueldos aprobado por leyes o disposiciones gubernamentales de carácter obligatorio o de cualquier otro tipo, que se otorgue durante la vigencia del presente contrato colectivo.

 

8.      DE LAS COMISIONES.

Las partes convienen en la conformación de las siguientes Comisiones de Trabajo:

 

a.                 Comisión Bipartita de Capacitación y Perfeccionamiento

 

b.                 Comisión Bipartita encargada de la licitación del Seguro de Vida y Convenios de Salud.

 

c.                 Comisión Bipartita Evaluación Desempeño de los Trabajadores.

 

d.       Comisión Bipartita de Eventos de Proyección y Desarrollo.

 

e.       Comisión Bipartita para el Fortalecimiento de la Convivencia Escolar.

 

         La fecha de constitución, conformación y función de estas comisiones se establecerá en cada caso, de conformidad a lo estipulado en el Anexo N° 5.

 

9. PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

Las quejas o denuncias contra un docente deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades respectivas de la Fundación. El afectado tiene derecho a conocer su texto íntegro.

 

10. CONSEJO DE PROFESORES.

En los establecimientos educacionales de la Fundación funcionará un Consejo de Profesores integrado en la forma que establece el artículo 15 de la Ley 19.070, contando asimismo, con las funciones y las atribuciones que esa norma legal previene.

 

11.    BENEFICIOS SINDICALES

a.       Permisos Sindicales.

Todos los miembros del Directorio del Sindicato, que tengan derecho a fuero de acuerdo a la ley, tendrán derecho, cada uno de ellos, a hacer uso de un permiso sindical en los términos previstos en el artículo 249 del Código del Trabajo. La remuneración integra de estos permisos serán de cargo del empleador.

b.       Sede Sindical.

La Fundación proporcionará en comodato al sindicato una nueva oficina dentro de las instalaciones del Colegio Chuquicamata para que sea destinada a sus tareas como tal, la que deberá presentar mejores condiciones que las actuales. Tal obligación deberá estar cumplida en el plazo máximo de 60 días.

 

c.       Aporte Actividades del Sindicato.

         Por cada año de duración de este contrato colectivo, la Fundación efectuará un aporte de $600.000.- al Sindicato, dentro de los primeros 15 días del respectivo año del contrato. Dicho aporte será destinado a las actividades o fines propios que el Sindicato determine.

 

12.    CLAUSULA TRANSITORIA: DECLARACIÓN Y RESERVA DEL SINDICATO.

        

El Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Chuquicamata en representación de sus socios, viene en este acto en declarar para todos los efectos a que hubiere lugar, que el  sueldo base mensual de los docentes, establecido en la cláusula 3.1 de este Contrato Colectivo de Trabajo, no contempla ni se integra por bonificación alguna de carácter legal, particularmente las bonificaciones previstas en las leyes 19.410, 19.715 y 19.933 y artículos 54 a 57 y 63 y 65 de la Ley 19.070 que establece el Estatuto Docente.

 

Particularmente los trabajadores representados por el Sindicato no renuncian a acción alguna de carácter administrativa, judicial o legal que tenga por objeto cobrar o exigir el pago por cualquier medio de las bonificaciones de naturaleza legal que se han indicado en el párrafo precedente, reservando expresamente derechos para realizar tal  cobro o reclamo.

        

En consecuencia, por la celebración de este contrato colectivo de trabajo no se podrá entender en modo alguno, inclusive tácita o implícitamente, que los trabajadores afectos al mismo y representados por el Sindicato han aceptado que el sueldo base integre o considere establecido en la cláusula 3.1 de este contrato colectivo de trabajo, suma alguna en concepto de bonificaciones legales.

 

13.    CLAUSULA TRANSITORIA: DECLARACIÓN Y RESERVA DE LA FUNDACION.

 

La Fundación Educacional Chuquicamata declara en este acto que para todos los efectos legales y contractuales, las remuneraciones a que se refiere la estructura contenida en la cláusula Tercera del presente contrato colectivo incluyen todas y cada una de las bonificaciones de carácter legal, particularmente las previstas en las leyes 19.410, 19.715 y 19.933 y artículos 54 a 57 y 63 y 65 de la Ley 19.070 que establece el Estatuto Docente. En consecuencia, la Fundación nada adeuda al personal docente por concepto de remuneraciones de cualquier naturaleza que estas sean.

 

         Sin perjuicio de lo anterior, La Fundación se reserva todas y cada una de las acciones de carácter administrativo, judicial o legal que tengan por objeto recuperar o exigir el pago por cualquier medio de toda suma pagada en exceso producto de la aplicación de la estructura de remuneraciones.

 

 

POR FUNDACIÓN EDUCACIONAL DE CHUQUICAMATA

 

 

PABLO VALIENTE GARCES

RECTOR

 

 

PEDRO LEIVA NOVOA                   HUMBERTO PIZARRO BARRIO

DIRECTOR ACADÉMICO                       DIRECTOR DE CICLO

 

 

POR SINDICATO DE TRABAJADORES DE FUNDACIÓN EDUCACIONAL DE CHUQUICAMATA

 

 

MARCELO BARBATO BESOAIN

Presidente

 

 

JOSUÉ LEAÑO MENA                      WALTERIO ROJAS CARMONA

     SECRETARIO                                              TESORERO

ANEXO Nº 1

NOMINA SOCIOS SINDICATO DE TRABAJADORES FUNDACIÓN EDUCACIÓN DE CHUQUICAMATA

 

APELLIDOS

NOMBRES

 

 

 

 

ABARCIA CARVAJAL

OSCAR RAUL

 

ALIAGA CARVAJAL

MARIA FRESIA

 

ALMEIDA CARRASCO

MIGUEL ANTONIO

 

ALVARADO ZEPEDA

VICTOR HERNAN

 

ALY DIAZ

LEILA LUCIA

 

ANGEL GAVIA

CECILIA ESTELVINA

 

ARACENA CASTELLON

ROSA DEL CARMEN

 

ARANCIBIA FERRADA

MARIA EUGENIA

 

ARANZAES GUERRERO

WALTER ALEX

 

ARAYA CEURA

MARIA TERESA

 

ARAYA PAEZ

GLADYS VICTORIA

 

ARAYA ZEPEDA

IRMA GRACIELA

 

ARRIETA SANHUEZA

MAGDALENA DEL CARMEN

 

ARTIGUE MANDIOLA

LUIS TOMAS

 

AVALOS CESPEDES

NADIA EVELIN

 

BARBATO BESOAIN

MARCELO ANDRES

 

BARRIONUEVO CORTES

MADELEINE GRACIELA

 

BUSTOS PEREIRA

FUNDADOR SEGUNDO

 

CARMONA ORELLANA

LUIS ENRIQUE

 

CASTILLO CONTRERAS

FRANCISCO JAVIER

 

CASTILLO GONZALEZ

MONICA CECILIA

 

CASTILLO VARGAS

LUIS EMILIO

 

CASTRO CASTILLO

MIRNA ANGELICA

 

CEA OPAZO

MYRIAM CECILIA

 

CERON SALAS

ANDREA DEL CARMEN

 

CIELO PORTILLA

CLAUDIA ERNESTINA

 

CISTERNAS VEAS

NESTOR LARRY

 

COELLO MACHUCA

MARIA INES

 

CONTRERAS MOLINA

MARCELA ANDREA

 

CORTES ZULETA

ALBA ROGELIA

 

CUBILLOS PAEZ

OMAR DE LA CRUZ

 

CUELLO VIVANCO

YASNA DEL CARMEN

 

CHAVEZ ALBANEZ

MELQUIADES HERNAN

 

DALBEZ JUSTINIANO

EMILIO MANUEL

 

DIAZ COSTA

JUAN DAVID CRISTIAN

 

DUARTE ARAYA

ITALO GUILLERMO

 

DURAN FREZ

YUBINZA GRACIELA

 

FLORES BRICEÑO

HECTOR RENE

 

GARCIA ALBADIZ

YANET ESMERALDA

 

GARRIDO LARREA

PABLO ALBERTO

 

GONZALEZ INOSTROZA

MARIA BRIGIDA DEL PILAR

 

GONZALEZ MARTINEZ

MARIO FRANCISCO

 

GONZALEZ TORO

GUSTAVO EXEQUIEL

 

GUERRERO ALVAREZ

MARCOS FERNANDO

 

GUTIERREZ TORO

PEDRO LEON

 

HARRIS RIVERA

JOHNNY WALDEMAR

 

HENRIQUEZ CALATAYUD

MARTA ELIZABETH

 

HONORES RUBINA

CRISTINA ALEJANDRA

 

HUACA VILCA

PAMELA AURORA

 

HURTADO CASTRO

HECTOR GUILLERMO

 

JIL FUENTES

MARIA ELENA

 

JUAREZ ROJAS

MARIA VIRGINIA

 

LA FLOR FLORES

VERONICA PATRICIA

 

LAFFERTE GONZALEZ

JUAN ALEXIS

 

LARA AREVALO

CARLOS ALEJANDRO

 

LEAÑO MENA

JOSUE DANIEL

 

LEIVA MORAGA

JORGE DEL CARMEN

 

MALDONADO ESCARATE

PEDRO ROBINSON

 

MARIN REYES

RAUL ANGEL

 

MARISCAL DURAN

LUIS

 

MEDINA BACARREZZA

ALFONSO EDUARDO

 

MORA VERGARA

GLORIA TERESA

 

MORALEDA MORA

MARIA DEL CARMEN

 

MORENO MORENO

GLADYS LUZ

 

NEUMANN SALINAS

ERIKA GUILLERMINA

 

NÚÑEZ CORDERO

PILAR DE LOS ANGELES

 

OLIVARES BASTIAS

SILVIA ISMENIA

 

ORO ALVAREZ

ABEL DEL TRANSITO

 

PALMA ESQUIVEL

MANUEL ANTONIO

 

PINCHEIRA ALVAREZ

ITALA CYNTHIA

 

PIZARRO CORDERO

WILDO DARIO

 

PIZARRO CORDERO

WILSON JOAQUIN

 

PUEBLA CATALAN

JENNY MARIANELA

 

QUEZADA HERRERA

HERNAN LAUTARO

 

QUEZADA MOLINA

MONICA ISABEL

 

RAMALLO BARRAZA

GUILLERMO GILBERTO

 

RAMIREZ ALFARO

JUAN CARLOS

 

RAVELLO REYES

JUANITA DORA

 

RIVAS AVILA

NELSON ENRIQUE

 

RIVERA BRAVO

ISAAC JUAN MANUEL

 

ROBLES MUÑOZ

LILA DEL CARMEN

 

RODRIGUEZ MAYA

IVETTE ANGELICA

 

RODRIGUEZ PEREZ

MARIA ANGELICA

 

RODRIGUEZ PLAZA

ADOLFO LEANDRO

 

RODRIGUEZ VALDES

MARTA DE LAS MERCEDES

 

ROJAS CARMONA

WALTERIO WALDO

 

ROJAS LOPEZ

HAYDEE MERCEDES

 

SAAVEDRA VILLARROEL

MARIO SEGUNDO

 

SALDIAS SEPULVEDA

PAULA ANDREA

 

SANCHEZ RIOS

ROBERTO SANTOS

 

SCAFF GOMEZ

MIRIAM MANUELA

 

SILVA ALCAYAGA

ALEJANDRA YENET

 

SOLIS FLORES

MARIO AUGUSTO

 

TAPIA ROJAS

HERNAN CESAR

 

TAPIA SANCHEZ

LUIS HABEL

 

THENOUX CIUDAD

MARGARITA ANTONIETA

 

URBINA GONZALEZ

MARIELA CRISTINA DEL PILAR

 

VALENZUELA AGUILERA

NELSON LARRY

 

VALENZUELA FABIAN

LUIS OSVALDO

 

VASQUEZ AGUIRRE

JOSE GERMAN

 

VILLA PINOCHET

GABRIELA ALEJANDRA

 

VILLARROEL NAVARRO

ALVARO GONZALO

 

YAÑEZ CONTRERAS

VILMA OSIRES

 

YAÑEZ LAZO

RUBEN EDUARDO

 

 

 


TRABAJADORES PLAZO FIJO.

NOMBRES

 

INGRESO

TÉRMINO

CARO MONTECINOS, MIGUEL

 

01 MARZO2005

28 FEBRERO 2006

CARVAJAL CARVAJAL, ABEL

 

04 MARZO 2005

28 FEBRERO 2006

CONCHA RODRÍGUEZ, MARÍA

 

21 FEBRERO 2005

28 FEBRERO 2006

CORTÉS BUGUEÑO, ALEX

 

3 MARZO 2005

28 FEBRERO 2006

HECKERSDORSF, JOPIA, CHRISTOPHER

 

7 ENERO 2005

31 DICIEMBRE 2005

MALUENDA ARAYA NECTOR

 

02 ABRIL 2005

28 FEBRERO 2006

MENCHISE ROJAS, ELIZABETH

 

24 MAYO 2005

28 FEBRERO 2006

NILSSON THENOUX, INGRID

 

28 FEBRERO 2005

28 FEBRERO 2006

RODRÍGUEZ PIZARRO CARLO

 

3 ENERO 2005

31 DICIEMBRE 2005

ROJAS ARAYA,PAOLA ESTER

 

1 MARZO 2005

28 FEBRERO 2006

ROJAS CARVAJAL, GEISY

 

14 MARZO 2005

28 FEBRERO 2006

VARAS MARTÍNEZ, SARA

 

1 MARZO 2005

28 FEBRERO 2006

VELOSO BELTRÁN, LISETT

 

1 MARZO 2005

28 FEBRERO 2006

 

 

 

 

ANEXO 2

 

BONO DE GESTION VARIABLE

 

La Fundación pagará a los trabajadores afectos a este contrato colectivo un bono mensual de Gestión Variable que se determinará de acuerdo a las siguientes reglas:

 

I.       Definiciones: Para los efectos de este beneficio, se entiende:

 

A.      Componentes del Bono de Gestión Variable:

 

1.      Resultado de la Prueba de Selección Universitaria (PSU):

Se entiende como resultado de la PSU el puntaje logrado en las pruebas de lenguaje,  matemáticas, historia y ciencias por la promoción de los  alumnos del Colegio Chuquicamata en cada año calendario.

 

         Para estos efectos se considerarán como una sola prueba las de Lenguaje y Matemáticas, cuyos resultados individuales se promediarán.

 

Las pruebas señaladas, tendrán la siguiente ponderación relativa dentro de este componente:

 

a)                Promedio Pruebas Lenguaje y Matemáticas: 50%

b)                Historia: 25%

c)                Ciencias: 25%

 

2.      Resultado Prueba de Nivel:

         Se entiende por resultado de la Prueba de Nivel el porcentaje promedio de logro obtenido en la totalidad de las pruebas de este tipo que se aplican a todos los cursos de los niveles de primer año básico a tercer año medio, en un año lectivo determinado.

 

Las pruebas de nivel persiguen medir los aprendizajes obtenidos por los alumnos en todos los sectores y subsectores y/o asignaturas, las que comprenderán contenidos relevantes de los dos primeros trimestres del respectivo año, según los programas de estudios elaborados por el Ministerio de Educación.

 

Dicha prueba se aplicará una vez al año a partir del mes de octubre, de acuerdo al cronograma anual del Colegio.

 

Las respectivas pruebas de nivel serán elaboradas por una entidad técnica externa de reconocido prestigio, definida por la Dirección del Colegio y considerando la opinión técnica de los docentes a través de los respectivos departamentos. Estas pruebas externas serán aplicadas en los niveles anteriores a los que se aplique el SIMCE y la PSU. En los demás niveles se aplicarán pruebas de nivel elaboradas internamente, velando por la rigurosidad en su planificación, elaboración, aplicación y corrección.

 

3.      Resultado Prueba SIMCE:

Se entiende como resultado de la Prueba SIMCE el puntaje logrado en las pruebas de lenguaje, matemáticas, historia y ciencias por los respectivos alumnos del Colegio Chuquicamata en cada año calendario. En los años en que esta evaluación se aplique a más de un nivel, se considerará el promedio de todos los niveles involucrados en ese año como promedio del Colegio.

 

Para estos efectos se considerarán como una sola prueba las de Lenguaje y Matemáticas, cuyos resultados individuales se promediarán.

 

Las pruebas señaladas, tendrán la siguiente ponderación relativa dentro de este componente:

 

a)                Promedio Pruebas Lenguaje y Matemáticas: 60%

b)                Historia: 20%

c)                Ciencias: 20%

 

En atención al tiempo transcurrido entre la aplicación de la prueba y la información de sus resultados, para los efectos de determinación del monto del bono de Gestión Variable, se considerarán los resultados de las pruebas que se indican en la siguiente tabla:

 

Año Aplicación Prueba

Año Cálculo Bono de Gestión Variable

Año Pago Bono

2004

2005

2006

2005

2006

2007

2006

2007

2008

2007

2008

2009

 

4.      Eventos de Proyección y Desarrollo:

 

Se entiende por tales las actividades organizadas y desarrolladas, que se realicen durante el año lectivo, que tengan por objeto proyectar la labor del Colegio hacia la Comunidad Escolar y Extraescolar y/o favorezcan la formación y desarrollo personal integral de los alumnos del Colegio.

 

Se constituirá una comisión bipartita encargada de establecer los números de eventos que corresponderán al piso, meta y superación de metas, como asimismo, fijar  los objetivos, criterios, pauta y órgano de evaluación de los eventos, para los efectos de calificarlos como suficientes para que se consideren en el cómputo de los eventos verificados en el respectivo año. De esta Comisión se trata en el Anexo Nº 5.

 

5.      Fortalecimiento de la Convivencia Escolar:

 

Se entiende por ello las acciones realizadas por el personal, destinadas a fortalecer la Convivencia Escolar, dentro del marco del respectivo reglamento, que signifiquen un real empoderamiento de sus funciones.

 

Para los efectos del establecimiento del número acciones destinadas a fortalecer la Convivencia Escolar, fijando los respectivos números de piso, meta y superación de meta, de los objetivos, criterios y procedimientos del componente, se constituirá una comisión bipartita en los términos que se fijan en el Anexo Nº 5.

 

6.      Asistencia Laboral Individual:

 

Corresponde al porcentaje de asistencia del trabajador en relación al total de horas anuales contratadas.

 

No se considerará para el cálculo de este componente las inasistencias motivadas por enfermedades crónicas debidamente diagnosticadas, enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, licencias pre y post natal, y permisos por matrimonio o muerte de familiar.

 

B.      Cumplimiento Componentes:

Es el resultado real de cada componente en un año lectivo, el que se expresa en puntos o porcentaje, según el caso.

 

C.      Rendimiento de Componentes:

Es el porcentaje de sueldo base mensual que corresponde aplicar a un determinado cumplimiento de componentes, según se grafica en los cuadros que se expresan más adelante, bajo la denominación “Tablas de Rendimiento Permanente”.

 

Respecto de los componentes de Eventos de Proyección y Desarrollo y Fortalecimiento de la Convivencia Escolar se acuerda por las partes que se les asignarán los rendimientos que en las respectivas tablas que más adelante se indican. Lo anterior sin perjuicio, que mientras las respectivas comisiones bipartitas no acuerden la fijación de los eventos y las acciones que determinen en cada caso el piso, la meta y la superación de meta, se redistribuirán los rendimientos de los componentes en la forma en que se indica en las tablas, bajo la denominación “Tablas Rendimiento de Transición”.

 

D.      Ponderación de los Componentes:

Es la participación porcentual que le corresponde a cada componente en el bono de Gestión Variable mensual.  Para estos efectos, el bono de Gestión Variable mensual  equivale a 100%.  La participación de cada uno de los componentes en el bono de Gestión Variable mensual será la siguiente:

 

·          Resultado PSU                                                     35%

·          Pruebas de Nivel                                                   15%

·          Resultado Prueba SIMCE                                       30%

·          Eventos de Proyección y Desarrollo                      10%

·          Fortalecimiento de la Convivencia Escolar                5% 

·          Asistencia Laboral Personal                                     5%

 

Se establece que mientras las partes no acuerden a través de la Comisión Bipartita respectiva el número de eventos de Proyección y Desarrollo y los criterios, pauta y órgano de evaluación de los mismos y el número de las acciones de Fortalecimiento de la Convivencia Escolar que fijen los respectivos pisos, metas y superación de metas, se aplicarán las siguientes ponderaciones de los componentes:

·          Resultado PSU                                                     40%

·          Pruebas de Nivel                                                   20%

·          Resultado Prueba SIMCE                                       35%

·          Eventos de Proyección y Desarrollo                        0%

·          Fortalecimiento de la Convivencia Escolar                0%

·          Asistencia Laboral Personal                                     5%

 

E.      Meta:

Es el objetivo a alcanzar, para cada uno de los componentes del Bono de Gestión Variable, dentro de un año lectivo, el que se expresa en porcentaje o puntaje, según se trate del componente.

 

F.      Piso:

Es el menor rendimiento aceptable de cada uno de los componentes del Bono de Gestión Variable. Un resultado inferior significa 0 % (cero por ciento) de sueldo base de rendimiento (RSB) para cada uno de los componentes que no alcancen el piso.

 

G.      Superación de Metas:

 

Cuando el cumplimiento de un componente supere la meta, el rendimiento de éste (RSB) se incrementará en el porcentaje de sueldo base  que se indica en las tablas que se grafican más adelante, por cada punto o punto porcentual, en su caso, sobre la meta fijada. 

 

 

II. Fórmulas de cálculo de componentes del Bono de Gestión Variable.

 

TABLA DE RENDIMIENTO DE TRANSICION

 

 

PRUEBA DE LENGUAJE Y MATEMÁTICA PSU

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

555

610

1

RENDIMIENTO (RSB1)

0 %

9.92 %

0.4%

 

 

PRUEBA DE CIENCIAS PSU

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

555

590

1

RENDIMIENTO (RSB2)

0 %

3.77 %

0.2%

 

 

PRUEBA DE HISTORIA PSU

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

555

590

1

RENDIMIENTO (RSB3)

0 %

3.77 %

0.2%

 

 

PRUEBA DE LENGUAJE Y MATEMÁTICA SIMCE

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

280

310

1

RENDIMIENTO (RSB4)

0 %

9.62 %

0.4%

 

 

PRUEBA DE CIENCIAS SIMCE

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

280

300

1

RENDIMIENTO (RSB5)

0 %

2.64 %

0.2%

 

 

PRUEBA DE HISTORIA SIMCE

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

280

300

1

RENDIMIENTO (RSB6)

0 %

2.64 %

0.2%

 

 

PRUEBA DE NIVEL

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

65%

75%

1

RENDIMIENTO (RSB7)

0 %

7.54 %

0.4%

 

 

EVENTOS DE PROYECCIÓN Y DESARROLLO

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

 

 

 

RENDIMIENTO (RSB8)

0 %

3.77 %

0.2%

 

 

FORTALECIMIENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

 

 

 

RENDIMIENTO (RSB9)

0 %

1.90 %

0.2%

 

 

ASISTENCIA LABORAL, PERSONAL

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

75%

95%

1%

RENDIMIENTO (RSB10)

0 %

1.90 %

0.1%

 

 

TABLA DE RENDIMIENTO PERMANENTE

 

PRUEBA DE LENGUAJE Y MATEMÁTICA PSU

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

555

610

1

RENDIMIENTO (RSB1)

0 %

8.73 %

0.4%

 

 

PRUEBA DE CIENCIAS PSU

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

555

590

1

RENDIMIENTO (RSB2)

0 %

3.30 %

0.2%

 

 

 

PRUEBA DE HISTORIA PSU

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

555

590

1

RENDIMIENTO (RSB3)

0 %

3.30 %

0.2%

 

 

PRUEBA DE LENGUAJE Y MATEMÁTICA SIMCE

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

280

310

1

RENDIMIENTO (RSB4)

0 %

7.74 %

0.4%

 

 

PRUEBA DE CIENCIAS SIMCE

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

280

300

1

RENDIMIENTO (RSB5)

0 %

2.26 %

0.2%

 

 

PRUEBA DE HISTORIA SIMCE

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

280

300

1

RENDIMIENTO (RSB6)

0 %

2.26 %

0.2%

 

 

PRUEBA DE NIVEL

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

65%

75%

1

RENDIMIENTO (RSB7)

0 %

5.66 %

0.4%

 

 

EVENTOS DE PROYECCIÓN Y DESARROLLO

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

 

 

 

RENDIMIENTO (RSB8)

0 %

3.77 %

0.2%

 

 

FORTALECIMIENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

 

 

 

RENDIMIENTO (RSB9)

0 %

1.90 %

0.2%

 

 

ASISTENCIA LABORAL, PERSONAL

PISO

META

SUPERACION DE META

CUMPLIMIENTO

75%

95%

1%

RENDIMIENTO (RSB10)

0 %

1.90 %

0.1%

 

 

 

Valores intermedios de Cumplimiento de Componente de Lenguaje y Matemáticas: el rendimiento de un componente dado, para valores entre piso y meta (555 y 610 puntos, respectivamente), se calculará por interpolación. 

 

Valores intermedios de Cumplimiento de Componente de Ciencias: el rendimiento de un componente dado, para valores entre piso y meta (555 y 590 puntos, respectivamente), se calculará por interpolación.

 

Valores intermedios de Cumplimiento de Componente de Historia: el rendimiento de un componente dado, para valores entre piso y meta (555 y 590 puntos, respectivamente), se calculará por interpolación.

 

Valores intermedios de Cumplimiento de Componente de Pruebas de Nivel: el rendimiento de un componente dado, para valores entre piso y meta (65% y 75% por ciento respectivamente), se calculará por interpolación.

 

Valores intermedios de Cumplimiento de Componente de Pruebas SIMCE: el rendimiento de los componentes definidos para el SIMCE (Lenguaje y Matemática) para los valores entre piso y meta (280 y 310 puntos respectivamente), Comprensión del Medio Cultural y Social, Comprensión del Medio Natural), para valores entre piso y meta (280 y 300 puntos, respectivamente), se calculará por interpolación.

 

Valores intermedios de Cumplimiento de Componente Eventos de Proyección y Desarrollo: el rendimiento de un componente dado, para valores entre piso y meta, se calculará por interpolación.

 

Valores intermedios de Cumplimiento de Componente Fortalecimiento de la Convivencia Escolar: el rendimiento de un componente dado, para valores entre piso y meta, se calculará por interpolación.

 

Valores intermedios de Cumplimiento de Asistencia Laboral individual: el rendimiento de un componente dado, para valores entre piso y meta (75% y 95%  por ciento respectivamente), se calculará por interpolación.

 

El Bono de Gestión Variable será calculado en el mes de diciembre de cada año, para los efectos de determinar el monto a pagar en el año calendario siguiente. Para estos efectos se considerarán los resultados o actividades obtenidos en el año en que se calcula, salvo respecto de la Prueba SIMCE, que se considerarán los resultados que se indican en la definición de este componente que se realizó en el Título I Definiciones de este Anexo.

 

Los resultados de cada uno de los componentes de este bono, con excepción de la asistencia laboral personal, serán informados por la Dirección del Colegio a la comunidad escolar y al sindicato dentro de los quince días de recibidos por los canales oficiales.

 

El cálculo del bono anual se realizará dentro de los primeros 15 días de enero de cada año.

 

 III.- Pago del Bono de Gestión Variable.

El Bono de Gestión Variable se pagará mensualmente, junto con la remuneración ordinaria del mes, determinándose su monto por el porcentaje del sueldo base mensual vigente en el mes del pago.

 

El monto mensual a pagar será el que resulte de sumar los rendimientos de cada uno de los componentes expresados en porcentaje de sueldos base mensual, según se graficó en los cuadros del acápite anterior y que se refleja en la siguiente fórmula:

 

BONO DE BONO DE GESTIÓN VARIABLE MENSUAL

=

[RSB1] + [RSB2] + [RSB3] + [ RSB4] + [ RSB5] + [RSB 6] + [RSB7] + [RSB8] + [RSB9] + [RSB10]

 

Una vez definidos los criterios a que deben abocarse las comisiones de Eventos de Proyección y Desarrollo y de Fortalecimiento de la Convivencia Escolar, se constituirá una Comisión Bipartita para revisar los Rendimientos de cada uno de los componentes de este bono.

 


ANEXO N° 3

 

PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE BECA DE ENSEÑANZA SUPERIOR A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN EDUCACIONAL CHUQUICAMATA QUE CURSAN ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

GENERALIDADES.

 

1. La Fundación Educacional Chuquicamata otorgará anualmente, una Beca de Enseñanza Superior a los hijos estudiantes que sean carga familiar del trabajador de la Fundación y que cursen estudios regulares en la Enseñanza Superior. El beneficiario acreditará esta condición mediante certificado de matrícula de alumno regular, anual o semestral según sea el caso, entregado por el respectivo plantel educacional.

 

2. Esta beca será para los estudiantes matriculados en:

 

a.   Centros de Formación Técnica que cumplan con los requisitos de funcionamiento, y de aprobación de planes y programas establecidos por el Ministerio de Educación y que tengan como exigencia mínima el hecho de ser egresado de la Educación Media.

 

b.   Universidades o Institutos  Profesionales  constituidos  de  acuerdo a la Ley N° 18.962 o al D.F.L. N° 5 de 1981 del Ministerio de Educación, o cualquiera otra legislación que en el futuro les sea aplicable, o en las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Investigaciones.

 

3. Esta Beca se pagará por el número de años de duración de la carrera establecido en los respectivos planes y programas de estudio.

 

4. El trabajador de la Fundación deberá tener contrato indefinido vigente al 01 de marzo de cada año, para que su hijo carga familiar tenga derecho a la beca completa. Los trabajadores de la Fundación ingresados con posterioridad a esa fecha, a quienes el empleador decidiere hacer extensivas las estipulaciones del presente contrato colectivo de trabajo, podrán solicitar el beneficio para sus hijos cargas familiares y en este caso, estos últimos recibirán la Beca de Enseñanza Superior en forma proporcional entre la fecha de ingreso del trabajador de la Fundación y el término del año escolar.

 

Los estudiantes que pierdan la condición de carga familiar, continuarán percibiendo la beca mientras tengan derecho a ella, y vivan a expensas del trabajador de la Fundación.

 

5. Los estudiantes que, conforme a las normas del establecimiento educacional, ingresen en el segundo semestre percibirán el 50 por ciento de la beca anual.  Igual norma se aplicará a aquellos estudiantes que cursen un semestre en el año en que finalicen la carrera.

 

6. Las Becas ascenderán a un monto de $547.346 (quinientos cuarenta y siete trescientos cuarenta y seis), se pagarán en el mes de marzo de cada año y su monto se reajustará en los términos establecidos en la cláusula Nº 7 del presente contrato colectivo.

 

7. En el caso que el becario se retire de la carrera por cualquier motivo antes del término del año escolar, o que se termine el contrato de trabajo del trabajador con la Fundación, no se deberá devolver monto alguno pagado por concepto de beca de enseñanza superior.

 

8. En aquellos casos de becarios que se encuentren en trámites de reconocimiento como carga familiar al momento de acceder al beneficio, y que posteriormente no sean reconocidos como tal por la entidad previsional, se procederá a descontar de los haberes del trabajador de la Fundación el monto pagado por este concepto.

 

9. El becario tendrá opción a que se le otorgue beca por una segunda carrera, siempre que entre una y otra haya continuidad en los estudios, vale decir, que la primera carrera sirva de base para cursar la otra.

 

    Para determinar el número de años de la beca a pagar, se considerará la duración de la última carrera descontándose los semestres de beca de enseñanza superior ya pagados.

 

    El derecho de continuar una carrera superior que tenga como base la carrera anterior, podrá ser ejercido dentro del plazo de un año, contados desde la fecha que el estudiante haya dejado o concluido la última carrera.

 


ANEXO N° 4

 

BONO DE EXPERTIZAJE

 

1.    Jefe de Departamento.

        Los Jefes de Departamento, que tendrán derecho a recibir el Bono de Expertizaje, serán los que resulten clasificados en lista A, según Pauta de Evaluación, aplicada en el Proceso de Evaluación.

 

        El monto distribuido por este concepto es de $ 9.500.000 acuerdo al siguiente criterio:

 

§                        El 1º mejor evaluado en  lista A, recibirá un bono anual de $1.700.000.-

§                        El 2º mejor evaluado en  lista A, recibirá un bono anual de $1.500.000.-

§                        El 3º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de $1.350.000.

§                        Si los restantes cuatro Jefes de Departamento fueren evaluados en lista A, se repartirán un monto de $1.237.500.- como bono anual en partes iguales.

§                        En el caso que hubiese menos Jefes de Departamento clasificados en lista A, el monto remanente será redistribuido proporcionalmente, en el resto de los profesionales que hayan quedado en lista A.

 

El criterio de clasificación de la lista A, será definido por una comisión formada por la Administración y los trabajadores representados por su Sindicato.

 

El presente criterio de clasificación será general para todos los restantes estamentos de trabajadores que tengan derecho a percibir este bono.

 

2.     Personal Docente y de Apoyo Técnico.

        El personal Docente y de Apoyo Técnico, que tendrá derecho a recibir el Bono de Expertizaje, será el que resulte clasificado en la lista A, según Pauta de Evaluación, aplicada en el Proceso de Evaluación.

 

        El monto a distribuir por este concepto es de $72.100.000.-, de acuerdo al siguiente criterio:

 

§                 Los primeros 10 profesionales mejor evaluados en lista A, recibirán un bono anual de $ 1.500.000 cada uno.

§                 Los 15 profesionales siguientes evaluados en lista A, recibirán un bono anual de $1.100.000 cada uno.

§                 Los 43 restantes profesionales evaluados en lista A, se recibirán cada uno la un monto anual de $944.186.

 

En el caso que hubiese menos profesionales de aquellos a que se refiere esta cláusula clasificados en lista A, el monto remanente será redistribuido proporcionalmente, en el resto de los profesionales que hayan quedado en lista A.

 

3.     Personal Paradocente.

        Los Paradocentes que tendrán derecho a recibir el Bono de Expertizaje, que asciende a un monto total de $1.200.000.- anuales,  serán los que resulten clasificados en lista A, según pauta de evaluación, aplica en Proceso de Evaluación. Este monto será distribuido como se indica:

         

§                 El 1º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de $340.000.-

§                 El 2º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de $ 270.000.

§                 El 3º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de $205.000.-

§                 Los cuatro siguientes mejores evaluados en lista A, recibirán un bono anual de $96.250.-, cada uno.

 

En el caso que hubiese menos de 4 personas de los indicados en el último segmento con derecho a recibir bono, el monto remanente será redistribuido en los grupos en forma proporcional al número de personas que los integran, clasificados en lista A.

 

4.      Personal Administrativo.

 

         El personal Administrativo, que tendrá derecho a recibir el Bono de Expertizaje, que asciende a un monto total de $ 1.106.000 anuales,  serán los que resulten clasificados en lista A, según pauta de evaluación, aplica en Proceso de Evaluación. Este monto se distribuirá de la siguiente manera:

 

§                    EL 1º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de $380.000.-

§                    EL 2º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de $250.000.-

§                    EL 3º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de $220.000.-

§                    Los dos siguientes mejores evaluados en lista A, recibirán cada uno de ellos un bono anual de $128.000.- cada uno.

 

En el caso que hubiese menos de 2 personas de los indicados en el último segmento con derecho a recibir bono, el remanente será redistribuido en los grupos en forma proporcional al número de personas que los integran, clasificados en lista A.

 

5.      Personal de Apoyo a la Gestión Docente.

         El personal de Apoyo a la Gestión Docente que tendrá derecho a recibir el Bono de Expertizaje, que asciende a un monto de $1.500.000 anuales, será el que resulte clasificados en lista A, según pauta de evaluación, aplicada en Proceso de Evaluación. La distribución de este bono se efectuará de la siguiente manera:

 

·                     El 1º mejor evaluado en  lista A, recibirá un bono anual de $340.000.-

·                     El 2º mejor evaluado en  lista A, recibirá un bono anual de $ 280.000.

·                     El 3º mejor evaluado en lista A, recibirán un bono anual de $ 250.000.

·                     El 4º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de $ 200.000.

·                     Los cuatro siguientes  mejores evaluados en lista A, recibirán un bono anual de $107.500.- cada uno.

 

En el caso que hubiese menos de 4 personas de los indicados en el último segmento, el remanente será redistribuido en los grupos en forma proporcional al número de personas que los integran, clasificados en lista A.

 

6.      Personal de Servicios Menores.

         El personal de Servicios Menores que tendrá derecho a recibir el Bono de Expertizaje, que asciende a un monto de $620.000.- anuales, será el que resulte clasificado en lista A, según pauta de evaluación, aplicada en Proceso de Evaluación. El monto a repartir por este concepto será distribuido de acuerdo al siguiente criterio:

 

§                    El 1º mejor evaluado en  lista A, recibirá un bono anual de $270.000.-

§                    El 2º mejor evaluado en  lista A, recibirá un bono anual de $200.000.

§                    El 3º mejor evaluado en  lista A, recibirá un bono anual de $100.000.

§                    El 4º mejor evaluado en lista A, recibirá un bono anual de $50.000.-

 

En el caso que hubiese menos personas de las indicadas en lista A, el monto remanente será redistribuido en las personas clasificadas en lista A restantes, proporcionalmente. 

 

         Si el número de trabajadores mejor evaluados para cada segmento definido anteriormente, es superior al estipulado por empate en la evaluación, se efectuará una distribución de los montos de tal manera que se asegure un valor a percibir que no sea inferior al que pudiesen recibir trabajadores con evaluación menor.

 

 

 

 

 

 

ANEXO 5

 

COMISIONES

 

Con el propósito de estudiar y definir procedimientos sobre diversas materias, se ha concordado constituir las siguientes comisiones:

 

I.       COMISIÓN BIPARTITA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

 

Dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo, se formará una comisión de Capacitación y Perfeccionamiento, la que será integrada por tres miembros designados por el Sindicato y tres integrantes nombrados por la Dirección.

 

Será función principal de esta Comisión diagnosticar el interés y las necesidades de capacitación de las personas e integrantes de los distintos estamentos de la organización, lo cual deberá ser concordado con la Dirección.

 

El Programa de Perfeccionamiento podrá considerar la obtención de postgrados académicos, postítulos, diplomados y cursos de perfeccionamiento, resguardando que los programas y cursos mantengan un nivel y calidad acorde con el perfeccionamiento profesional.

 

Asimismo, la  Comisión de Capacitación  y Perfeccionamiento deberá velar por que las sumas presupuestadas anualmente se inviertan efectivamente en el año. En caso de existir un remanente no invertido, la comisión en conjunto con la Dirección definirán su uso.

 

II.     COMISION BIPARTITA LICITACIÓN SEGURO DE VIDA Y CONVENIOS EN MATERIA DE SALUD.

 

         Dentro de los 5 días siguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo, se formará una comisión la que será integrada en partes iguales por representantes de la Fundación y del Sindicato.

 

         Será función de esta Comisión:

 

a)                Licitar en el mercado de seguros de vida la póliza que se debe contratar conforme a la cláusula 5.1 de este contrato colectivo de trabajo.

 

b)                La determinación de la Compañía y la respectiva póliza se realizará de común acuerdo entre la Fundación y el Sindicato. La contratación de la nueva póliza deberá realizarse con la suficiente anticipación para que no se produzcan períodos de carencia entre la póliza vigente en conformidad al contrato colectivo de 12 de octubre de 2001 y la que se deberá contratar en virtud de este instrumento.

 

c)                Estudiar, definir y acordar Convenios en el área de la salud en beneficio de los trabajadores, que permitan un acceso más expedito y económico a las prestaciones de salud, con diversas instituciones previsionales y prestadoras de salud.

 

III.    COMISIÓN BIPARTITA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL.

 

       Dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo, se constituirá una Comisión encargada de establecer la pauta de evaluación, manual de procedimientos evaluativos y criterios para calificar en lista “A” y “B”, para la Evaluación de Personal.    

 

El trabajo de esta Comisión deberá estar concluido el 31 de marzo de 2006.

 

       Esta Comisión estará integrada  por tres miembros designados por la Dirección y por tres miembros designados por el Directorio del Sindicato.

 

Se establece que los resultados pasarán a formar parte del Contrato Colectivo de Trabajo.

 

IV.        COMISIÓN BIPARTITA DE ESTUDIO DE EVENTOS DE PROYECCIÓN Y DESARROLLO PARA EL BONO DE GESTIÓN VARIABLE.

 

       Dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo, se constituirá una Comisión encargada de fijar los objetivos, características, criterios, pauta y órgano de evaluación de los eventos, para los efectos de calificarlos como suficientes cualitativamente para que se consideren en el cómputo de los eventos verificados en el respectivo año, como asimismo, establecer el número  de eventos o cantidad que corresponderán al piso, meta y superación de metas de este componente del Bono de Gestión variable, que respondan al nivel de calidad que acuerde la Comisión.

 

       El trabajo de esta Comisión tendrá vigencia y deberá estar concluido el 31 de marzo 2006, La Comisión tomará en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:

 

a)          Objetivos que lo definen.

b)          Metodología de evaluación.

c)           Aspectos a evaluar.

d)          Indicadores de gestión.

e)          Criterios de confiabilidad.

f)            Pauta de Evaluación.

g)          Sistema estadístico para integrarlo al resumen general.

h)          Manual de Procedimientos Evaluativos.

 

Esta Comisión estará integrada por tres miembros designados por la Dirección y por tres miembros designados por el Directorio del Sindicato.

 

V.                COMISIÓN BIPARTITA DE ESTUDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EL BONO DE GESTION VARIABLE.

 

         Dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo, se constituirá una Comisión encargada de establecer el número de acciones de fortalecimiento de convivencia escolar que corresponderán al piso, meta y superación de metas de este componente del Bono de Gestión variable, como asimismo,  fijar  los objetivos, criterios, pauta y órgano de evaluación de los acciones, para los efectos de calificarlos como suficientes para que se consideren en el computo de los acciones  verificados en el respectivo año.

        

         El trabajo de esta Comisión tendrá vigencia y deberá estar concluido el 31 de marzo de 2006. La Comisión tomará en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:

 

a)                Objetivos que lo definen

b)                Metodología de evaluación

c)                Aspectos a evaluar

d)                Indicadores de gestión

e)                Criterios de confiabilidad

f)                  Pauta de Evaluación

g)                Sistema estadístico para integrarlo al resumen general

h)                Manual de Procedimientos Evaluativos

 

Esta Comisión estará integrada  por tres miembros designados por la Dirección y por tres miembros designados por el Directorio del Sindicato.


ANEXO 6